Ventas en consignación (Publicación 114-S)
Ventas por intermediarios

Gestiono ventas para otros, pero mis acuerdos de venta no cumplen los dos requisitos mencionados en Ventas en consignación. ¿Mis ventas están sujetas a impuestos?

Puede considerarse intermediario si no transfiere la titularidad del bien al comprador sin contar antes con el permiso del dueño, o si el dueño retiene el control del bien antes de la venta. Por lo general, el intermediario no debe el impuesto sobre las ventas por la transacción. En cambio, el dueño del bien sería el vendedor, responsable del pago de los impuestos por la venta. Generalmente, como intermediario, necesita un permiso si realiza ventas por cuenta propia. Para más información sobre las ventas de minoristas e intermediarios, consulte el Reglamento 1569, Consignees and Lienors of Tangible Personal Property for Sale (Consignatarios y acreedores prendarios de bienes muebles tangibles en venta), o llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (TTY:711). Tenga en cuenta que se aplican normas del impuesto sobre el uso especiales a los intermediarios de embarcaciones y aeronaves (vea la Guía tributaria para compradores de vehículos, embarcaciones y aeronaves).

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