Ventas en consignación (Publicación 114-S)

En lugar de hacer ventas directas, los particulares y negocios a menudo entregan los bienes a otros para que los vendan por ellos. Este tipo de transacciones se conocen generalmente como "ventas en consignación". En la mayoría de los casos, el dueño del bien (el "consignante") y el vendedor (el "consignatario") tienen que registrarse con nosotros para obtener un permiso de vendedor (Reglamento 1569, Consignees and Lienors of Tangible Personal Property for Sale (Consignatarios y acreedores prendarios de bienes muebles tangibles en venta). Además de la declaración y el pago del impuesto por parte del consignatario por las ventas que realice en consignación, el consignante también debe incluir en sus ventas totales el importe que reciba del consignatario en su declaración del impuesto sobre las ventas y el uso. El consignante puede deducir de sus ventas totales el importe que reciba del consignatario. Vea Entrega de bienes en consignación para más información.

Si no se dedica a la venta y realiza como máximo dos ventas en cualquier período de doce meses, sus ventas se consideran generalmente "ventas ocasionales" y no tiene que registrarse para obtener un permiso de vendedor ni declarar esas dos ventas (Reglamento 1595, Occasional Sales—Sale of a Business—Business Reorganization (Ventas ocasionales: venta de un negocio: reorganización empresarial).

Vendo artículos que me entregan en consignación. ¿Cuándo se considera venta al por menor mi venta en consignación?

Es responsable de obtener un permiso de vendedor y pagar el impuesto sobre las ventas sobre el precio de venta al por menor de las ventas en consignación si usted:

  • Tiene la posesión o el control del bien que vende; y
  • Puede transferir la titularidad o el uso del bien al comprador sin ninguna acción necesaria del dueño.

Por ejemplo, suponga que usted tiene una joyería donde vende joyas en consignación. Normalmente, el dueño de la joya se la trae y firma un acuerdo que le autoriza a vender el bien y transferir la titularidad al comprador. Usted es considerado el minorista de las joyas que vende de esta forma y debe pagar el impuesto sobre las ventas sobre el precio de venta al por menor.

Si realiza ventas por otros y las ventas no cumplen los dos requisitos anteriores, vea la sección Ventas por intermediarios.

Nota: Esta publicación resume las leyes y reglamentos aplicables que estaban en vigor en el momento de su redacción, como se señaló anteriormente. Sin embargo, es posible que desde entonces se hayan producido cambios en la ley o los reglamentos. De haber un conflicto entre el texto de esta publicación y la ley, las decisiones se basarán en la ley y no en esta publicación.

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