Ventas en consignación (Publicación 114-S)
Entrega de bienes en consignación

Entrego bienes en consignación a minoristas. ¿Necesito un permiso de vendedor?

Sí. Por lo general, tiene que conseguir un permiso de vendedor aunque realice todas sus ventas entregando los bienes a tiendas de consignación, casas de subastas, galerías de arte, anticuarios o negocios similares que realicen ventas en su nombre.

¿Tengo que pagar el impuesto sobre las ventas cuando alguien vende bienes en consignación por mí?

No, salvo que la venta sea a través de un intermediario (ver Ventas por intermediarios más arriba). Para declarar correctamente sus ventas, debe incluir los ingresos por las ventas en consignación en la casilla Ventas totales (línea 1) en su declaración del impuesto sobre las ventas y el uso correspondiente al período en el que se realizaron las ventas. Luego, deducirá dichos ingresos por consignación de sus ventas totales anotándolos en la(s) línea(s) de la declaración de:

  • Ventas a otros minoristas para la reventa, si el minorista le entregó un certificado de reventa, u
  • Otras ventas no sujetas a impuestos, si el minorista no le entregó un certificado de reventa.

Si se toma la deducción en la línea Otras ventas no sujetas a impuestos , tiene que indicar el motivo de la deducción. Solo tiene que indicar ventas en consignación.

¿Qué ocurre si la tienda alquila o arrienda mis bienes a alguien?

Cuando entrega bienes a una tienda de consignación y la tienda los alquila o arrienda, es posible que tenga que conseguir un permiso de vendedor y cobrar y pagar el impuesto sobre el uso por todos los ingresos del alquiler o arrendamiento. Sin embargo, no tiene que pagar impuestos por los ingresos que reciba del arrendamiento si pagó el impuesto sobre las ventas o el uso de California al comprar el bien y el consignatario lo alquila o arrienda sustancialmente en la misma forma en que se lo compró. No puede tomarse deducciones del impuesto sobre el uso por comisiones que le pague a la tienda.

Para más información sobre arrendamientos, consulte el Reglamento 1660, Leases of Tangible Personal Property—In General (Arrendamiento de bienes muebles tangibles en general) y la publicación 46, Leasing of Tangible Personal Property in California (Arrendamiento de bienes muebles tangibles en California), o llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente.

Ejemplo de típica transacción en consignación

Un coleccionista de botellas antiguas (el consignante), entrega cinco botellas en consignación a una tienda de antigüedades (el consignatario), que entrega al coleccionista un certificado de reventa. La tienda vende las botellas por $1,500 y le paga al coleccionista $750 cuando se concreta la venta. Los $750 percibidos por el coleccionista son de ventas no sujetas a impuestos para la reventa. El consignatario debe pagar el impuesto sobre las ventas por la totalidad de los $1,500 que recibió por las botellas.

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