Ventas por internet (Publicación 109)
Es posible que su negocio esté entre los tantos negocios que aprovechan los cambios tecnológicos para comercializar productos por internet. A pesar de toda la publicidad que rodea al comercio por internet, un hecho esencial que generalmente se pasa por alto es que no existe una exención fiscal general para las ventas de bienes muebles tangibles (mercancía) que se realizan por internet (ventas por internet). Esta publicación tiene como objetivo ayudarle a saber si debe pagar los impuestos sobre las ventas y el uso de California por sus ventas por internet.
Impuesto sobre ventas y uso de California
¿Cuándo se aplica el impuesto sobre las ventas?
La venta se produce en el estado donde la mercancía se encuentra físicamente en el momento en el cual se realiza la venta. El impuesto sobre las ventas de California se impone a los minoristas y, en general, se aplica a los ingresos brutos que perciben por sus ventas minoristas de mercancía en el estado.
¿Cuándo se aplica el impuesto sobre el uso?
Por lo general, la venta se produce fuera de California cuando la mercancía se entrega a un transportista común fuera del estado para su envío al consumidor en California.
El impuesto sobre el uso de California se impone a los consumidores. Cuando el impuesto sobre las ventas no se aplica, se suele aplicar el impuesto sobre el uso de California sobre el precio de venta que se paga por la compra de mercancía al minorista para su almacenamiento, uso u otro consumo en el estado.
Por lo tanto, el impuesto sobre el uso de California generalmente se aplicará cuando tenga lugar una venta al por menor de mercancía a un consumidor de California y la mercancía se entregue a un transportista común fuera del estado para su envío al consumidor en California.
Requisitos del permiso de vendedor de California
Por lo general, una persona que vende mercancías tangibles en California y realiza tres o más ventas en un período de 12 meses está obligada a tener un permiso de vendedor. Esto ocurre independientemente de si las ventas son al por menor o para la reventa. Si vende mercancía en California activamente, aunque sea de forma temporal, tiene la obligación de registrarse para obtener un permiso de vendedor en el California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA), y declarar y pagar los impuestos al CDTFA.
Para más información sobre el registro, vea la publicación 107, Do You Need a California Seller's Permit? (disponible en español, publicación 107-S, ¿Necesita un permiso de vendedor de California?) y la pestaña Online Retailers: Registration and Local Tax (Minoristas por internet: registro e impuestos locales) de nuestra Local and District Tax Guide for Retailers (Guía tributaria sobre impuestos locales y de distrito para minoristas).
Requisitos del Certificado de registro para el impuesto sobre el uso
Los minoristas que se dedican a la actividad comercial en este estado mediante la venta de mercancía tangible a sus clientes para su almacenamiento, uso u otro consumo en California deben registrarse en el CDTFA para obtener el Certificate of Registration—Use Tax (Certificado de registro para el impuesto sobre el uso), cobrarles el impuesto sobre el uso a sus clientes de California y pagarle el impuesto sobre el uso al CDTFA.
En general, una persona se dedica a la actividad comercial en California si es un minorista que:
- Es dueña o arrendadora de mercancía tangible o intangible, incluidos servidores informáticos, en California; o
- Mantiene, ocupa o utiliza, ya sea directa o indirectamente, o a través de una subsidiaria o un agente, una oficina, lugar de distribución, sala de ventas o exposición, bodega o almacén, u otro domicilio comercial físico, ya sea permanente o temporal, en California (sin importar si el local esté o no esté relacionado a sus actividades de ventas); o
- Tiene personas trabajando en California bajo su autoridad con el propósito de vender, entregar, instalar, ensamblar o tomar pedidos de mercancía tangible; o
- Recibe una renta por el arrendamiento de mercancía tangible (incluidos vehículos, embarcaciones y aeronaves) ubicada en California; o
- A partir del 1 de abril de 2019, registra, junto con todas las personas relacionadas con el minorista, un total de ventas combinadas de mercancía tangible para entregar en California que supera los $500,000 en el año calendario anterior o actual.
Para más información, vea el Reglamento 1684, Collection of Use Tax by Retailers (Cobro del impuesto sobre el uso por parte de los minoristas), la publicación 77, Out-of-State Sellers: Do You Need to Register in California? (Minoristas de otros estados: ¿deben registrarse en California?) y nuestra guía en línea Tax Guide for Out-of-State Retailers (Guía de impuestos para minoristas fuera del estado). La pestaña Online Retailers: Registration and Local Tax (Minoristas por internet: registro e impuestos locales) de nuestra Local and District Tax Guide for Retailers (Guía de impuestos locales y de distrito para minoristas) también tiene información importante que le puede ayudar.
Ventas por internet
Las ventas por internet se tratan igual que las ventas realizadas en tiendas minoristas o por representantes de ventas, por teléfono o por pedidos por correo. Por lo tanto, las ventas al por menor por internet que se producen en California, o que son para entregar en California, por lo general están sujetas al impuesto sobre las ventas o el uso de California, a menos que se aplique una exención o exclusión específica (vea la pestaña Nontaxable Sales (Ventas no imponibles).
¿Quién es el responsable de cobrar y pagar los impuestos por las ventas por internet?
Si usted vende mercancía en California activamente o es un minorista que se dedica a la actividad comercial en California, es responsable de cobrar y pagar los impuestos sobre sus ventas por internet. Dentro de estas, se incluyen las ventas que haga a través de plataformas de compras por internet, sitios de subastas en internet y su propio sitio web (vea las secciones Requisitos del permiso de vendedor de California y Requisitos del Certificado de registro para el impuesto sobre el uso).
Esta obligación existe a menos que la venta por internet se realice a través de un mercado y un facilitador de mercado en línea, según se define en la Marketplace Facilitator Act (Ley de facilitadores de mercado), sea el vendedor y minorista responsable de pagar o cobrar los impuestos sobre dicha venta. Para más información sobre quién es el responsable de pagar los impuestos sobre las ventas facilitadas a través de un mercado, vea la pestaña Online Marketplaces and Fulfillment Centers (Mercados en línea y centros logísticos).
¿Cuál es la tasa del impuesto sobre el uso?
La tasa del impuesto sobre el uso es la misma que la tasa del impuesto sobre las ventas de cada localidad de California; vea la sección California City and County Sales and Use Tax Rates (Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California). Las transacciones que están exentas del impuesto sobre las ventas suelen estar exentas del impuesto sobre el uso.
Sitios de subastas por internet
Los sitios de subastas por internet suelen ofrecer un espacio en línea en el que los vendedores pueden publicar su mercancía para la venta, solicitar ofertas con estilo de subasta, aceptar ofertas u otras propuestas para la compra de su mercancía y organizar el envío de la mercancía a los compradores que hayan ofrecido el precio más alto. A los dueños de los sitios de subastas por internet no se los suele considerar subastadores con ventas minoristas bajo el Reglamento 1565, Auctioneers (Subastadores).
¿Quiénes eran considerados minoristas antes del 1 de octubre de 2019?
Antes del 1 de octubre de 2019, si una persona realizaba ventas al por menor de mercancía tangible a través de un sitio de subastas por internet, generalmente se la consideraba minorista de esas ventas. Esto era así tanto si la persona cobraba los pagos de los compradores, como si un tercero cobraba los pagos en su nombre. Además, si la persona estaba registrada u obligada a registrarse para obtener un permiso de vendedor o un Certificado de registro para el impuesto sobre el uso, tenía que pagar o cobrar y pagar los impuestos por las ventas minoristas que realizara a clientes de California a través de sitios de subastas por internet.
¿Quiénes son considerados minoristas a partir del 1 de octubre de 2019?
A partir del 1 de octubre de 2019, las personas que cumplen los criterios para ser facilitadores de mercado y celebran acuerdos para facilitar las ventas que usted haga de mercancía tangible a través de un mercado, como un sitio de subastas por internet, pueden ser consideradas minoristas. Como tal, el facilitador del mercado debe cobrar y pagar los impuestos sobre las ventas minoristas de mercancía que usted haga gracias a su facilitación a través del mercado.
Póngase en contacto con la persona que opera el sitio de subastas por internet donde usted vende la mercancía para definir si es un facilitador de mercado y responsable del pago de los impuestos sobre las ventas que usted haga a través de su sitio de subastas por internet. Para más información sobre quién es el responsable de pagar los impuestos sobre las ventas facilitadas a través de un mercado, vea la pestaña Online Marketplaces and Fulfillment Centers (Mercados en línea y centros logísticos).
Impuestos locales
Los "impuestos locales" son impuestos sobre las ventas y el uso que imponen las jurisdicciones locales, normalmente ciudades o condados, en virtud de la Ley Uniforme de Impuestos Locales sobre las Ventas y el Uso Bradley-Burns. La tasa estatal actual del impuesto sobre las ventas y el uso es del 7.25%, que incluye un 1.25% de impuestos locales (1.00% de la jurisdicción local y 0.25% del fondo de transporte local). Cuando presenta su declaración del impuesto sobre las ventas y el uso, por lo general se le exige que distribuya sus ventas entre las jurisdicciones locales, ya sea directamente o a través de un fondo correspondiente a todo el condado. La parte del 1.00% se destina a la ciudad o condado donde se produce la venta o el uso. La parte del 0.25% siempre le pertenece al condado donde se produce la venta o el uso. Al asignar correctamente sus ventas, usted se asegura de que la jurisdicción local reciba la financiación que le corresponde del impuesto local. Estos fondos los utilizan las jurisdicciones locales para las operaciones de su ciudad o condado, incluido el transporte.
Para ver más información sobre la asignación de los impuestos locales, visite nuestra Guía de impuestos locales y de distrito para minoristas.
Nota: si usted es un minorista en línea, está obligado a cobrar, declarar y pagar impuestos como otros minoristas, pero la forma de asignar sus transacciones por internet puede depender de varios factores. Para obtener información más específica sobre los requisitos de declaración de impuestos locales para minoristas en línea, consulte la pestaña Online Retailers: Registration and Local Tax (Minoristas por internet: registro e impuestos locales) de nuestra Local and District Tax Guide for Retailers (Guía tributaria sobre impuestos locales y de distrito para minoristas).
Requisitos de cobro de los impuestos de distrito
Los impuestos de distrito son impuestos sobre transacciones (ventas) y sobre el uso aprobados por los votantes que imponen las ciudades, los condados y otras jurisdicciones locales. La tasa base estatal del impuesto sobre las ventas y el uso es actualmente del 7.25%. Sin embargo, las tasas totales del impuesto sobre las ventas y el uso son más altas en las áreas donde se imponen impuestos de distrito. En estas áreas, la tasa de impuestos total incluye la tasa de impuestos estatal más los impuestos de distrito correspondientes.
Impuestos sobre las ventas de distrito
Los impuestos sobre las ventas de distrito se imponen a los minoristas. Si realiza ventas minoristas en California sujetas al impuesto sobre las ventas estatal desde un domicilio comercial ubicado en un distrito tributario, generalmente debe pagar el impuesto sobre las ventas de ese distrito sobre sus ventas de mercancía al por menor. Sin embargo, el impuesto sobre las ventas de dicho distrito no se aplica si las ventas al por menor están destinadas a entregarse fuera del distrito donde se encuentra su domicilio comercial.
Impuestos sobre el uso de distrito
Los impuestos sobre el uso de distrito se imponen a los consumidores. Cuando el impuesto sobre las ventas de distrito no se aplica, se imponen impuestos sobre el uso de distrito sobre el precio de la mercancía comprada al minorista para su almacenamiento, uso u otro consumo en un distrito tributario. Si usted es un vendedor minorista, incluido un vendedor por internet, y "se dedica a la actividad comercial en un distrito" que impone un impuesto de distrito, es responsable de cobrarles el impuesto sobre el uso de distrito a sus clientes y declarárselo y pagárselo al CDTFA por sus ventas de mercancía tangible para entregar en el distrito.
¿Quiénes se dedican a la actividad comercial en un distrito?
Una persona "se dedica a la actividad comercial en un distrito" si es un minorista que:
- Mantiene, ocupa o utiliza, ya sea directa o indirectamente, o a través de una subsidiaria o un agente, una oficina, lugar de distribución, sala de ventas o exposición, depósito o lugar de almacenamiento, u otro domicilio comercial físico en el distrito, ya sea permanente o temporal; o
- Tiene un representante, un agente o un contratista independiente que opera en el distrito en su nombre o bajo su autoridad, o bajo la autoridad de una subsidiaria suya, con el fin de realizar ventas, tomar pedidos, ensamblar o instalar mercancías, capacitar a los clientes, hacer entregas, o de otro modo establecer o mantener un mercado para sus productos; o
- Recibe pagos por el arrendamiento de mercancía tangible ubicada en el distrito, como el arrendamiento de maquinaria, equipo y mobiliario; o
- Es dueño de, o arrienda, mercancía tangible en el distrito (como maquinaria, equipo, mobiliario o servidores informáticos); o
- Vende o arrienda vehículos o embarcaciones indocumentadas que se registrarán en el distrito; o
- Registra, junto con todas las personas relacionadas con dicha persona, un total de ventas combinadas de mercancía en California o para entregar en California que supera los $500,000 en el año calendario anterior o actual.
A partir del 25 de abril de 2019, se considerará que todo minorista que deba registrarse en el CDTFA que cumpla con el umbral de $500,000, ya sea que esté ubicado dentro o fuera de California, se dedica a la actividad comercial en todos los distritos de California, sin importar si tiene o no tiene presencia física en dichos distritos. Como tales, estos minoristas están obligados a cobrar el impuesto sobre el uso de distrito sobre sus ventas imponibles realizadas para su entrega en aquellos distritos que imponen impuestos de distrito. Los minoristas que no alcanzan el umbral de $500,000 se considera que se dedican igualmente a actividades comerciales en los distritos en los que tienen presencia física.
¿Quiénes no están obligados a cobrar el impuesto sobre el uso de distrito?
Por lo general, no se le exige que cobre el impuesto sobre el uso de un distrito si realiza ventas para su envío mediante un transportista común a un distrito tributario y no realiza actividades comerciales en el distrito. Sin embargo, su cliente sí será responsable del pago del impuesto sobre el uso del distrito. Como cortesía para su cliente, puede optar por cobrarle el impuesto sobre el uso del distrito. Si lo hace, debe hacerlo constar en la factura del cliente y declararlo en su declaración ante el CDTFA.
Para más información, vea la publicación 44, District Taxes (Sales and Use Taxes) (disponible en español, publicación 44-S, Impuestos de distrito [Impuestos sobre las ventas y el uso]) y las guías en línea Use Tax Collection Requirements Based on Sales into California Due to the Wayfair Decision (Requisitos de cobro del impuesto sobre el uso en función de las ventas para entregar en California debidos a la decisión de Wayfair) y Local and District Tax Guide for Retailers (Guía de impuestos locales y de distrito para minoristas).
Cobro de cortesía del impuesto sobre el uso
Los consumidores de California son responsables de pagar los impuestos sobre el uso estatales, locales y de distrito por sus compras a minoristas que no cobran el impuesto sobre el uso. Si no está obligado a registrarse en el CDTFA, puede optar por registrarse voluntariamente para obtener el Certificado de registro para el impuesto sobre el uso para cobrarles el impuesto sobre el uso a sus clientes de California y pagarlo como cortesía. Si tiene dicho certificado, se le exigirá que les cobre el impuesto a los compradores y lo pague de la misma manera que los negocios minoristas que realizan actividades comerciales en este estado. Tendrá la obligación de pagar estos impuestos hasta que cancele su Certificado de registro para el impuesto sobre el uso.
Cargos de envío y entrega
No se aplican impuestos a los cargos declarados por separado por la entrega de mercancía tangible desde el domicilio comercial del minorista u otro punto desde el cual se haga el envío directamente al comprador, siempre que la entrega se realice por medios que no sean las instalaciones del minorista (por ejemplo, por correo de los Estados Unidos o mediante un contratista independiente o un transportista común). La exclusión por cargos de envío y entrega solo se aplica al costo del transporte que afronta el minorista. La parte del cargo por envío o entrega que sea superior al costo de entrega propiamente dicho estará sujeta a impuestos.
Además, los cargos de manipulación están destinados a un servicio relacionado con las ventas y están sujetos a impuestos cuando se relacionan con ventas imponibles. Vea la publicación 100, Shipping and Delivery Charges (disponible en español, publicación 100-S, Cargos de entrega y envío).
Registro
Si no está registrado en el CDTFA, puede registrarse con nosotros en línea.
Desde nuestro Taxpayer Online Services Portal (Portal de servicios en línea para el contribuyente), desplácese hacia abajo hasta Registration (Registro), seleccione Register a New Business Activity (Registrar una nueva actividad comercial) y siga las indicaciones.
Nota: Esta publicación resume las leyes y los reglamentos aplicables que estaban en vigor en el momento de su redacción, como se señaló anteriormente. Sin embargo, es posible que desde entonces se hayan producido cambios en la ley o en los reglamentos. De haber algún conflicto entre el texto de esta publicación y la ley o los reglamentos, las decisiones se basarán en la ley o los reglamentos y no en esta publicación.
Revisión Abril de 2024