Publicación 109-S, Ventas por internet

Junio 2023

Ventas básicas por Internet

Es posible que su negocio esté entre los tantos negocios que aprovechan los cambios tecnológicos para comercializar productos por internet. A pesar de toda la publicidad que rodea al comercio por internet, un hecho esencial que generalmente se pasa por alto es que no existe una exención fiscal general para las ventas de bienes muebles tangibles (mercancía) que se realizan por internet (ventas por internet). Esta publicación tiene como objetivo ayudarle a saber si debe pagar los impuestos sobre las ventas y el uso de California por sus ventas por internet.

Impuesto sobre ventas y uso de California

¿Cuándo se aplica el impuesto sobre las ventas?

La venta se produce en el estado donde la mercancía se encuentra físicamente en el momento en el cual se realiza la venta. El impuesto sobre las ventas de California se impone a los minoristas y, en general, se aplica a los ingresos brutos que perciben por sus ventas minoristas de mercancía en el estado.

¿Cuándo se aplica el impuesto sobre el uso?

Por lo general, la venta se produce fuera de California cuando la mercancía se entrega a un transportista común fuera del estado para su envío al consumidor en California.

El impuesto sobre el uso de California se impone a los consumidores. Cuando el impuesto sobre las ventas no se aplica, se suele aplicar el impuesto sobre el uso de California sobre el precio de venta que se paga por la compra de mercancía al minorista para su almacenamiento, uso u otro consumo en el estado.

Por lo tanto, el impuesto sobre el uso de California generalmente se aplicará cuando tenga lugar una venta al por menor de mercancía a un consumidor de California y la mercancía se entregue a un transportista común fuera del estado para su envío al consumidor en California.

Requisitos del permiso de vendedor de California

Por lo general, una persona que vende mercancías tangibles en California y realiza tres o más ventas en un período de 12 meses está obligada a tener un permiso de vendedor. Esto ocurre independientemente de si las ventas son al por menor o para la reventa. Si vende mercancía en California activamente, aunque sea de forma temporal, tiene la obligación de registrarse para obtener un permiso de vendedor en el California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA), y declarar y pagar los impuestos al CDTFA.

Para más información sobre el registro, vea la publicación 107, Do You Need a California Seller's Permit? (disponible en español, publicación 107-S, ¿Necesita un permiso de vendedor de California?) y la pestaña Online Retailers: Registration and Local Tax (Minoristas por internet: registro e impuestos locales) de nuestra Local and District Tax Guide for Retailers (Guía tributaria sobre impuestos locales y de distrito para minoristas).

Requisitos del Certificado de registro para el impuesto sobre el uso

Los minoristas que se dedican a la actividad comercial en este estado mediante la venta de mercancía tangible a sus clientes para su almacenamiento, uso u otro consumo en California deben registrarse en el CDTFA para obtener el Certificate of Registration— Use Tax (Certificado de registro para el impuesto sobre el uso), cobrarles el impuesto sobre el uso a sus clientes de California y pagarle el impuesto sobre el uso al CDTFA.

En general, una persona se dedica a la actividad comercial en California si es un minorista que:

  1. Es dueña o arrendadora de mercancía tangible o intangible, incluidos servidores informáticos, en California; o
  2. Mantiene, ocupa o utiliza, ya sea directa o indirectamente, o a través de una subsidiaria o un agente, una oficina, lugar de distribución, sala de ventas o exposición, bodega o almacén, u otro domicilio comercial físico, ya sea permanente o temporal, en California (esté o no relacionado con las actividades de ventas); o
  3. Tiene personas que trabajan en California bajo su autoridad con el propósito de vender, entregar, instalar, ensamblar o tomar pedidos de mercancía tangible; o
  4. Recibe una renta por el arrendamiento de mercancía tangible (incluidos vehículos, embarcaciones y aeronaves) ubicada en California; o
  5. A partir del 1 de abril de 2019, registra, junto con todas las personas relacionadas con el minorista, un total de ventas combinadas de mercancía tangible para entregar en California que supera los $500,000 en el año calendario anterior o actual.

Para más información, vea el Reglamento 1684, Collection of Use Tax by Retailers (Cobro del impuesto sobre el uso por parte de los minoristas), la publicación 77, Out-of-State Sellers: Do You Need to Register in California? (Minoristas de otros estados: ¿deben registrarse en California?) y nuestra guía en línea Use Tax Collection Requirements for Out-of-State Retailers (Requisitos de cobro del impuesto sobre el uso para minoristas de otros estados). La pestaña Online Retailers: Registration and Local Tax (Minoristas por internet: registro e impuestos locales) de nuestra Local and District Tax Guide for Retailers (Guía de impuestos locales y de distrito para minoristas) también tiene información importante que le puede ayudar.

Ventas por internet

Las ventas por internet se tratan igual que las ventas realizadas en tiendas minoristas o por representantes de ventas, por teléfono o por pedidos por correo. Por lo tanto, las ventas al por menor por internet que se producen en California, o que son para entregar en California, por lo general están sujetas al impuesto sobre las ventas o el uso de California, a menos que se aplique una exención o exclusión específica (vea la pestaña Nontaxable Sales (Ventas no imponibles).

¿Quién es el responsable de cobrar y pagar los impuestos por las ventas por internet?

Si usted vende mercancía en California activamente o es un minorista que se dedica a la actividad comercial en California, es responsable de cobrar y pagar los impuestos sobre sus ventas por internet. Dentro de estas, se incluyen las ventas que haga a través de plataformas de compras por internet, sitios de subastas en internet y su propio sitio web (vea las secciones Requisitos del permiso de vendedor de California y Requisitos del Certificado de registro para el impuesto sobre el uso).

Esta obligación existe a menos que la venta por internet se realice a través de un mercado y un facilitador de mercado en línea, según se define en la Marketplace Facilitator Act (Ley de facilitadores de mercado), sea el vendedor y minorista responsable de pagar o cobrar los impuestos sobre dicha venta. Para más información sobre quién es el responsable de pagar los impuestos sobre las ventas facilitadas a través de un mercado, vea la pestaña Online Marketplaces and Fulfillment Centers (Mercados en línea y centros logísticos).

¿Cuál es la tasa del impuesto sobre el uso?

La tasa del impuesto sobre el uso es la misma que la tasa del impuesto sobre las ventas de cada localidad de California; vea la sección California City and County Sales and Use Tax Rates (Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California). Las transacciones que están exentas del impuesto sobre las ventas suelen estar exentas del impuesto sobre el uso.

Sitios de subastas por internet

Los sitios de subastas por internet suelen ofrecer un espacio en línea en el que los vendedores pueden publicar su mercancía para la venta, solicitar ofertas con estilo de subasta, aceptar ofertas u otras propuestas para la compra de su mercancía y organizar el envío de la mercancía a los compradores que hayan ofrecido el precio más alto. A los dueños de los sitios de subastas por internet no se los suele considerar subastadores con ventas minoristas bajo el Reglamento 1565, Auctioneers (Subastadores).

¿Quiénes eran considerados minoristas antes del 1 de octubre de 2019?

Antes del 1 de octubre de 2019, si una persona realizaba ventas al por menor de mercancía tangible a través de un sitio de subastas por internet, generalmente se la consideraba minorista de esas ventas. Esto era así tanto si la persona cobraba los pagos de los compradores, como si un tercero cobraba los pagos en su nombre. Además, si la persona estaba registrada u obligada a registrarse para obtener un permiso de vendedor o un Certificado de registro para el impuesto sobre el uso, tenía que pagar o cobrar y pagar los impuestos por las ventas minoristas que realizara a clientes de California a través de sitios de subastas por internet.

¿Quiénes son considerados minoristas a partir del 1 de octubre de 2019?

A partir del 1 de octubre de 2019, las personas que cumplen los criterios para ser facilitadores de mercado y celebran acuerdos para facilitar las ventas que usted haga de mercancía tangible a través de un mercado, como un sitio de subastas por internet, pueden ser consideradas minoristas. Como tal, el facilitador del mercado debe cobrar y pagar los impuestos sobre las ventas minoristas de mercancía que usted haga gracias a su facilitación a través del mercado.

Póngase en contacto con la persona que opera el sitio de subastas por internet donde usted vende la mercancía para definir si es un facilitador de mercado y responsable del pago de los impuestos sobre las ventas que usted haga a través de su sitio de subastas por internet. Para más información sobre quién es el responsable de pagar los impuestos sobre las ventas facilitadas a través de un mercado, vea la pestaña Online Marketplaces and Fulfillment Centers (Mercados en línea y centros logísticos).

Impuestos locales

Los "impuestos locales" son impuestos sobre las ventas y el uso que imponen las jurisdicciones locales, normalmente ciudades o condados, en virtud de la Ley Uniforme de Impuestos Locales sobre las Ventas y el Uso Bradley-Burns. La tasa estatal actual del impuesto sobre las ventas y el uso es del 7.25%, que incluye un 1.25% de impuestos locales (1.00% de la jurisdicción local y 0.25% del fondo de transporte local). Cuando presenta su declaración del impuesto sobre las ventas y el uso, por lo general se le exige que distribuya sus ventas entre las jurisdicciones locales, ya sea directamente o a través de un fondo correspondiente a todo el condado. La parte del 1.00% se destina a la ciudad o condado donde se produce la venta o el uso. La parte del 0.25% siempre le pertenece al condado donde se produce la venta o el uso. Al asignar correctamente sus ventas, usted se asegura de que la jurisdicción local reciba la financiación que le corresponde del impuesto local. Estos fondos los utilizan las jurisdicciones locales para las operaciones de su ciudad o condado, incluido el transporte.

Para ver más información sobre la asignación de los impuestos locales, visite nuestra Guía de impuestos locales y de distrito para minoristas.

Nota: si usted es un minorista en línea, está obligado a cobrar, declarar y pagar impuestos como otros minoristas, pero la forma de asignar sus transacciones por internet puede depender de varios factores. Para obtener información más específica sobre los requisitos de declaración de impuestos locales para minoristas en línea, consulte la pestaña Online Retailers: Registration and Local Tax (Minoristas por internet: registro e impuestos locales) de nuestra Local and District Tax Guide for Retailers (Guía tributaria sobre impuestos locales y de distrito para minoristas).

Requisitos de cobro de los impuestos de distrito

Los impuestos de distrito son impuestos sobre transacciones (ventas) y sobre el uso aprobados por los votantes que imponen las ciudades, los condados y otras jurisdicciones locales. La tasa base estatal del impuesto sobre las ventas y el uso es actualmente del 7.25%. Sin embargo, las tasas totales del impuesto sobre las ventas y el uso son más altas en las áreas donde se imponen impuestos de distrito. En estas áreas, la tasa de impuestos total incluye la tasa de impuestos estatal más los impuestos de distrito correspondientes.

Impuestos sobre las ventas de distrito

Los impuestos sobre las ventas de distrito se imponen a los minoristas. Si realiza ventas minoristas en California sujetas al impuesto sobre las ventas estatal desde un domicilio comercial ubicado en un distrito tributario, generalmente debe pagar el impuesto sobre las ventas de ese distrito sobre sus ventas de mercancía al por menor. Sin embargo, el impuesto sobre las ventas de dicho distrito no se aplica si las ventas al por menor están destinadas a entregarse fuera del distrito donde se encuentra su domicilio comercial.

Impuestos sobre el uso de distrito

Los impuestos sobre el uso de distrito se imponen a los consumidores. Cuando el impuesto sobre las ventas de distrito no se aplica, se imponen impuestos sobre el uso de distrito sobre el precio de la mercancía comprada al minorista para su almacenamiento, uso u otro consumo en un distrito tributario. Si usted es un vendedor minorista, incluido un vendedor por internet, y "se dedica a la actividad comercial en un distrito" que impone un impuesto de distrito, es responsable de cobrarles el impuesto sobre el uso de distrito a sus clientes y declarárselo y pagárselo al CDTFA por sus ventas de mercancía tangible para entregar en el distrito.

¿Quiénes se dedican a la actividad comercial en un distrito?

Una persona "se dedica a la actividad comercial en un distrito" si es un minorista que:

  • Mantiene, ocupa o utiliza, ya sea directa o indirectamente, o a través de una subsidiaria o un agente, una oficina, lugar de distribución, sala de ventas o exposición, depósito o lugar de almacenamiento, u otro domicilio comercial físico en el distrito, ya sea permanente o temporal; o
  • Tiene un representante, un agente o un contratista independiente que opera en el distrito en su nombre o bajo su autoridad, o bajo la autoridad de una subsidiaria suya, con el fin de realizar ventas, tomar pedidos, ensamblar o instalar mercancías, capacitar a los clientes, hacer entregas, o de otro modo establecer o mantener un mercado para sus productos; o
  • Recibe pagos por el arrendamiento de mercancía tangible ubicada en el distrito, como el arrendamiento de maquinaria, equipo y mobiliario; o
  • Es dueño de, o arrienda, mercancía tangible en el distrito (como maquinaria, equipo, mobiliario o servidores informáticos); o
  • Vende o arrienda vehículos o embarcaciones indocumentadas que se registrarán en el distrito; o
  • Registra, junto con todas las personas relacionadas con dicha persona, un total de ventas combinadas de mercancía en California o para entregar en California que supera los $500,000 en el año calendario anterior o actual.

A partir del 25 de abril de 2019, se considerará que todo minorista que deba registrarse en el CDTFA que cumpla con el umbral de $500,000, ya sea que esté ubicado dentro o fuera de California, se dedica a la actividad comercial en todos los distritos de California tenga o no presencia física en dichos distritos. Como tales, estos minoristas están obligados a cobrar el impuesto sobre el uso de distrito sobre sus ventas imponibles realizadas para su entrega en aquellos distritos que imponen impuestos de distrito. Los minoristas que no alcanzan el umbral de $500,000 se considera que se dedican igualmente a actividades comerciales en los distritos en los que tienen presencia física.

¿Quiénes no están obligados a cobrar el impuesto sobre el uso de distrito?

Por lo general, no se le exige que cobre el impuesto sobre el uso de un distrito si realiza ventas para su envío mediante un transportista común a un distrito tributario y no realiza actividades comerciales en el distrito. Sin embargo, su cliente sí será responsable del pago del impuesto sobre el uso del distrito. Como cortesía para su cliente, puede optar por cobrarle el impuesto sobre el uso del distrito. Si lo hace, debe hacerlo constar en la factura del cliente y declararlo en su declaración ante el CDTFA.

Para más información, vea la publicación 44, District Taxes (Sales and Use Taxes) (disponible en español, publicación 44-S, Impuestos de distrito [Impuestos sobre las ventas y el uso]) y las guías en línea Use Tax Collection Requirements Based on Sales into California Due to the Wayfair Decision (Requisitos de cobro del impuesto sobre el uso en función de las ventas para entregar en California debidos a la decisión de Wayfair) y Local and District Tax Guide for Retailers (Guía de impuestos locales y de distrito para minoristas).

Cobro de cortesía del impuesto sobre el uso

Los consumidores de California son responsables de pagar los impuestos sobre el uso estatales, locales y de distrito por sus compras a minoristas que no cobran el impuesto sobre el uso. Si no está obligado a registrarse en el CDTFA, puede optar por registrarse voluntariamente para obtener el Certificado de registro para el impuesto sobre el uso para cobrarles el impuesto sobre el uso a sus clientes de California y pagarlo como cortesía. Si tiene dicho certificado, se le exigirá que les cobre el impuesto a los compradores y lo pague de la misma manera que los negocios minoristas que realizan actividades comerciales en este estado. Tendrá la obligación de pagar estos impuestos hasta que cancele su Certificado de registro para el impuesto sobre el uso.

Cargos de envío y entrega

No se aplican impuestos a los cargos declarados por separado por la entrega de mercancía tangible desde el domicilio comercial del minorista u otro punto desde el cual se haga el envío directamente al comprador, siempre que la entrega se realice por medios que no sean las instalaciones del minorista (por ejemplo, por correo de los Estados Unidos o mediante un contratista independiente o un transportista común). La exclusión por cargos de envío y entrega solo se aplica al costo del transporte que afronta el minorista. La parte del cargo por envío o entrega que sea superior al costo de entrega propiamente dicho estará sujeta a impuestos.

Además, los cargos de manipulación están destinados a un servicio relacionado con las ventas y están sujetos a impuestos cuando se relacionan con ventas imponibles. Vea la publicación 100, Shipping and Delivery Charges (disponible en español, publicación 100-S, Cargos de entrega y envío).

Registro

Si no está registrado en el CDTFA, puede registrarse con nosotros en línea.

Desde nuestro Taxpayer Online Services Portal (Portal de servicios en línea para el contribuyente), desplácese hacia abajo hasta Registration (Registro), seleccione Register a New Business Activity (Registrar una nueva actividad comercial) y siga las indicaciones.

Nota: Esta publicación resume las leyes y los reglamentos aplicables que estaban en vigor en el momento de su redacción, como se señaló anteriormente. Sin embargo, es posible que desde entonces se hayan producido cambios en la ley o en los reglamentos. De haber algún conflicto entre el texto de esta publicación y la ley o los reglamentos, las decisiones se basarán en la ley o los reglamentos y no en esta publicación.

Ventas no imponibles

Algunas ventas por internet no están sujetas a impuestos

Transacciones exentas comunes

Algunas de sus ventas por internet (incluidas las ventas para reventa, las ventas de productos alimenticios fríos y las ventas entregadas fuera de California) pueden no estar sujetas al impuesto sobre las ventas y el uso en California. Las exenciones comunes se describen en la publicación 73, Your California Seller's Permit (disponible en español, publicación 73-S, Su permiso de vendedor de California). Puede encontrar información más detallada en la publicación 61, Sales and Use Taxes: Tax Expenditures (Impuestos sobre las ventas y el uso: gastos tributarios).

Productos transmitidos electrónicamente a los clientes

Las ventas de productos de datos electrónicos como programas informáticos, datos, libros digitales (libros electrónicos), aplicaciones móviles e imágenes digitales no suelen estar sujetas a impuestos cuando le transmite los datos a su cliente a través de internet. Sin embargo, si como parte de la venta, le da a su cliente una copia impresa de la información transferida electrónicamente o una copia de seguridad de los datos en un medio de almacenamiento físico, como una unidad flash, toda la venta suele estar sujeta a impuestos.

Un libro electrónico es una versión electrónica de un libro impreso tradicional que se puede leer con una tableta o un lector de libros electrónicos. Los usuarios pueden adquirir un libro electrónico en un medio tangible, como un CD o una unidad flash, pero la forma más popular de adquirir un libro electrónico consiste en comprar un archivo descargable del libro electrónico sin comprar ningún medio de almacenamiento físico. Una aplicación móvil, también conocida como "app móvil", es un programa informático diseñado para usarse en un teléfono inteligente o una tableta. La transferencia de un archivo descargable, como un libro electrónico o una "app", sin comprar ningún medio de almacenamiento físico no es una transacción sujeta a impuestos.

Si su empresa vende programas informáticos definidos (no personalizados) a clientes que los descargan de un servidor, esas ventas generalmente no están sujetas a impuestos. Sin embargo, si también proporciona a los clientes una copia de seguridad en una unidad flash, toda la transacción está sujeta a impuestos. Del mismo modo, si transmite una base de datos de existencias (no personalizada) a sus clientes por internet y también les proporciona una copia impresa del contenido, toda la venta está sujeta a impuestos. Para obtener más información sobre la venta de programas informáticos y los servicios de procesamiento de datos, puede obtener una copia del Reglamento 1502, Computers, Programs, and Data Processing (Computadoras, programas y procesamiento de datos).

Mercados en línea y centros logísticos

Algunos minoristas eligen los mercados en línea para vender sus productos en lugar, o además, de vender su mercancía a través de sus propios sitios web. Asimismo, algunos minoristas eligen usar centros logísticos para cumplir con sus pedidos.

¿Qué es un mercado en línea?

En general, un mercado en línea es un sitio web en el que terceros vendedores (vendedores de mercados) publican productos para la venta. Los mercados en línea pueden ofrecer productos para la venta por parte de los dueños u operadores de los mercados, así como de terceros vendedores. Otros funcionan exclusivamente como mercados para terceros vendedores.

¿Qué es un centro logístico?

Un centro logístico es un lugar, generalmente un depósito, donde se reciben y empaquetan pedidos de mercancía tangible para que los recoja un transportista común y los envíe al cliente. Algunos vendedores usan sus propios centros logísticos para cumplir con todos sus pedidos, incluidos los de los mercados. Otros vendedores contratan a un tercero que opera un centro logístico (operador de centro logístico) para cumplir con sus pedidos. En algunos casos, el operador del centro logístico es un minorista en sí mismo que proporciona servicios logísticos para terceros vendedores en las mismas instalaciones desde las que envía sus propios productos.

¿Quién es el minorista cuando se utiliza un mercado en línea o un centro logístico?

Cuando un vendedor de un mercado usa un mercado en línea o un centro logístico de terceros, o ambos, para realizar una venta minorista de mercancía tangible a un cliente de California, el vendedor que usa el mercado, el facilitador del mercado (como se define en la Ley de facilitadores de mercado [vea la sección más adelante]) o bien el operador del mercado (vea la sección Ventas en consignación más adelante) pueden ser el minorista a los fines del impuesto sobre las ventas y el uso. A partir del 1 de enero de 2022, un facilitador de mercado también puede ser el minorista a los fines de determinadas tasas (vea la sección Enmiendas a la Ley de facilitadores de mercado en vigor a partir del 1 de enero de 2022 más adelante).

¿Están obligados a registrarse en el CDTFA los minoristas con inventario en California?

Los minoristas que almacenan mercancía en California suelen realizar actividades comerciales en este estado y están obligados a registrarse en el CDTFA y pagar el impuesto sobre las ventas o cobrar y pagar el impuesto sobre el uso por las ventas de mercancía tangible para entregar en California. Esto incluye a los minoristas que tengan inventario en un centro logístico de California que sea propiedad y esté operado por un tercero.

Para más información, vea nuestra guía en línea Fulfillment Centers (Centros logísticos).

Vendedores de mercado

¿Quién es el responsable de cobrar y/o pagar los impuestos sobre las ventas?

En general, cuando se vende mercancía al por menor, el dueño de la mercancía es el minorista que hace la venta y es responsable de pagar el impuesto sobre las ventas o de cobrar y pagar el impuesto sobre el uso por dicha venta. En esto, se incluyen los vendedores de mercados que venden su inventario a través de un mercado en línea o un centro logístico, o ambos.

Sin embargo, cuando el vendedor del mercado usa un centro logístico para cumplir con sus ventas minoristas de mercancía realizadas a través del mercado, el operador del mercado puede ser un consignatario que realiza ventas en consignación y es responsable de pagar el impuesto sobre las ventas o de cobrar y pagar el impuesto sobre el uso como minorista. Vea la sección Ventas en consignación más adelante.

Cambios a partir del 1 de octubre de 2019

Desde el 1 de octubre de 2019, los facilitadores de mercado (tal como se definen en la Ley de facilitadores de mercado [vea la sección siguiente]) pueden ser el vendedor y el minorista que deben pagar, o cobrar y pagar, el impuesto al CDTFA por las ventas de mercancía de los vendedores del mercado facilitadas a través del mercado. Póngase en contacto con la persona que opere el mercado en línea donde usted vende la mercancía para determinar si es un facilitador de mercado y responsable de pagar o cobrar y pagar el impuesto por las ventas que usted haga a través del mercado.

Si todas sus ventas de mercancía al por menor serán facilitadas por un facilitador de mercado que está registrado como vendedor o minorista en el CDTFA, desde el 1 de octubre de 2019 no es necesario que usted se registre en el CDTFA para obtener un permiso de vendedor o un Certificado de registro para el impuesto sobre el uso. Vea la sección Ley de facilitadores de mercado, a partir del 1 de octubre de 2019, en la sección a continuación.

Ley de facilitadores de mercado, a partir del 1 de octubre de 2019

La Ley de facilitadores de mercado establece que, a partir del 1 de octubre de 2019, el facilitador del mercado es el vendedor y el minorista responsable de pagar el impuesto sobre las ventas o cobrar y pagar el impuesto sobre el uso si:

  • Está registrado u obligado a registrarse en el CDTFA como vendedor o minorista; y
  • Facilita ventas minoristas de mercancía tangible para un vendedor de mercado a través de su mercado.

    Como tal, el facilitador del mercado está generalmente obligado a pagar el impuesto sobre las ventas o cobrar y pagar el impuesto sobre el uso al CDTFA por todas las ventas minoristas de mercancía tangible para entregar a compradores de California facilitadas a través de su mercado para vendedores del mercado.

Las siguientes son las definiciones generales de los términos utilizados en la Ley de facilitadores de mercado:

  • Mercado: lugar físico o electrónico donde un vendedor de mercado vende, o pone a la venta, mercancía tangible para entregar en California.
  • Facilitador de mercado: en general, persona que contrata a vendedores de mercado para facilitar la venta de los productos de los vendedores de mercado a través de un mercado que opera la persona o una persona relacionada.
  • Vendedor de mercado: persona que celebra un acuerdo con un facilitador de mercado y realiza ventas de mercancía al por menor a través de un mercado que es propiedad del facilitador de mercado u operado o controlado por este.

¿Qué significa esto para los vendedores de mercado?

Desde el 1 de octubre de 2019, a los vendedores de mercado ya no se los considera minoristas de ventas de mercancía tangible si sus ventas se facilitan a través de un mercado de propiedad u operado por un facilitador de mercado registrado u obligado a registrarse en el CDTFA como vendedor o minorista.

¿Qué documentación deben conservar los vendedores de mercado?

Como vendedor de mercado, debe obtener y conservar documentación que demuestre que el facilitador de mercado es responsable de cobrar y pagarle el impuesto al CDTFA cuando las ventas de mercancía se facilitan a través del mercado.

Esta documentación, incluye, entre otros:

  • Un acuerdo escrito con el facilitador de mercado que indique que este último está registrado en el CDTFA como vendedor o como minorista y es responsable de cobrar y pagar el impuesto por las ventas realizadas a través de su mercado.
  • En lugar de un acuerdo escrito u otro contrato, otra documentación que demuestre que el facilitador de mercado está registrado como vendedor o minorista en el CDTFA.

También debe obtener el número de permiso o de cuenta del facilitador del mercado. Puede verificar si el número de cuenta es válido en nuestra página Verify a Permit, License, or Account Now (Verifique un permiso, una licencia o una cuenta ahora).

Además, el CDTFA no lo hará responsable a usted, como vendedor de mercado, del pago de los impuestos por una transacción facilitada a través de un mercado si podemos confirmar que el facilitador del mercado le cobró el monto correcto de impuestos o reembolso de impuestos al comprador sobre esa transacción y se lo pagó al CDTFA.

Para obtener más información, vea nuestra guía en línea Tax Guide for Marketplace Facilitator Act (Guía tributaria sobre la ley de facilitadores de mercado).

Enmiendas a la Ley de Facilitadores de mercado en vigor a partir del 1 de enero de 2022

A partir del 1 de enero de 2022, los facilitadores de mercado que estén o deban estar registrados con nosotros deben obtener cuentas adicionales para cobrar, declarar y pagar las cuotas aplicables sobre sus ventas minoristas de determinados artículos. Este cobro de cuotas es adicional al cobro, declaración y pago del impuesto sobre las ventas o el uso debido.

Los facilitadores de mercado deben registrarse para cobrar, declarar y pagar las siguientes cuotas cuando realicen ventas al por menor de los siguientes productos:

  • Cuota de reciclaje de desechos electrónicos cubiertos (eWaste): dispositivos electrónicos cubiertos (CED) nuevos o reacondicionados que tengan una pantalla de más de 4 pulgadas medida diagonalmente e identificados por el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas. Actualmente, los CED incluyen tubos de rayos catódicos (CRT) "descubiertos" o cualquier otro producto que contenga un CRT, televisores de plasma, monitores de computadora que contengan CRT o que utilicen pantallas de cristal líquido (LCD), computadoras portátiles, reproductores de DVD portátiles, televisores, etc.
  • Cuota de baterías de California (CBF): baterías de plomo-ácido nuevas de repuesto compuestas principalmente de plomo y ácido sulfúrico, que pesen más de cinco kilogramos con una capacidad de seis voltios o más y que se utilicen para fines específicos.
  • Determinación de impuestos sobre productos de madera (LBA): productos de madera y productos diseñados con madera.
  • Cuota de llantas de California: neumáticos nuevos para usar con, pero vendidos por separado de, vehículos motorizados de carretera o todoterreno, remolques, equipos motorizados, equipos de construcción o equipos agrícolas. La cuota también se aplica a los neumáticos nuevos (incluidos los de repuesto) que se venden junto con la compra al por menor de vehículos motorizados, equipos de construcción o equipos agrícolas nuevos o usados.

Registro: Si usted es un facilitador de mercado que realiza ventas minoristas en California de cualquiera de los productos enumerados anteriormente, debe registrarse para las cuentas adicionales correspondientes. Para registrarse para una cuenta de eWaste, CBF, LBA y/o Cuota de llantas, visite nuestra página web de servicios de registro en línea.

Vendedores de mercado: Si usted es un vendedor de mercado, a partir del 1 de enero de 2022, ya no es responsable de cobrar, declarar y pagar estas cuotas cuando un facilitador de mercado registrado las cobre por sus ventas minoristas facilitadas a través de su mercado.

Además, a partir del 1 de enero de 2022, los vendedores de mercado no están obligados a mantener una cuenta de eWaste, CBF, LBA, y/o Cuota de llantas abierta con el CDTFA para declarar y pagar las cuotas por la mercancía indicada anteriormente si todas las ventas minoristas de mercancía serán facilitadas por un facilitador de mercado que está registrado como minorista en el CDTFA. Usted debe seguir cobrando, declarando y pagando estas cuotas por las ventas que no sean facilitadas por facilitadores de mercado registrados.

Recursos: Para más información sobre estas cuotas, vea las siguientes guías en línea:

Guía sobre las cuotas de baterías de plomo-ácido

Guía tributaria sobre la determinación de impuestos sobre productos de madera

Guía sobre la cuota de reciclaje de desechos electrónicos cubiertos

Guía sobre la cuota de llantas de California

Ventas en consignación

Si el operador del mercado le presta servicios logísticos, se considerará que el operador del mercado es el minorista de su mercancía si:

  • Tiene la posesión de la mercancía en el momento de la venta; y
  • Le puede transferir la titularidad al comprador sin que usted tenga que hacer nada más.

Para más información, vea la publicación 114, Consignment Sales (disponible en español, publicación 114-S, Ventas en consignación).

Nota: Si el operador de mercado tiene la facultad de transferir la titularidad, pero otra persona, como el operador de un centro logístico, es quien tiene la posesión del bien en el momento de la venta, ninguna de las dos personas sería consignataria, incluso si las dos entidades están relacionadas. En estas condiciones, se considera que es usted el minorista de la mercancía que se vende al consumidor y, por lo tanto, es responsable de pagar los impuestos por la venta al cliente de California. Esto se aplica a menos que la venta sea facilitada por un facilitador de mercado que sea vendedor y minorista de conformidad con la Ley de facilitadores de mercado.

Operadores de mercados en línea como minoristas de la mercancía de propiedad de vendedores de mercado

Algunos operadores de mercados en línea exhiben la mercancía de distintos vendedores, fabricantes y proveedores. Cuando un consumidor compra mercancía a través del mercado, los términos y condiciones de la venta dictan, y los recibos y otros documentos relacionados con la venta reflejan, que el cliente compra el bien tangible directamente del operador del mercado. En estos casos, lo que suele suceder es que los operadores de mercado compran la mercancía a los vendedores, fabricantes o proveedores para su reventa y, luego, hacen una venta al por menor de la mercancía al consumidor.

Si usted es un vendedor que realiza ventas a un operador de mercado para que revenda de esta manera, debe pedirle un certificado de reventa oportuna y debidamente completado a su cliente para respaldar las ventas que reclame para la reventa. Vea el Reglamento 166, Sales for Resale (Ventas para la reventa).

Nota: si usted es un minorista que realiza actividades comerciales en California y le envía la mercancía directamente al cliente en nombre de un operador de mercado que no realiza actividades comerciales en California, usted será responsable de declarar y pagar los impuestos como proveedor que entrega directamente la mercancía al consumidor final (drop shipper). Para más información, vea la publicación 121, Drop Shipments (Entrega directa de mercancía al consumidor final).

Cuentas, licencias y permisos adicionales

Si está obligado a registrarse en California para obtener un permiso de vendedor o un Certificado de registro para el impuesto sobre el uso, es posible que deba cumplir con otros requisitos de registro y cobro de cuotas.

Cuota de llantas de California

Si vende llantas nuevas o vehículos y equipos que incluyen llantas nuevas, debe cobrarle la cuota de llantas de California al comprador minorista. La cuota de llantas de California se impone sobre la compra minorista de llantas nuevas. El negocio minorista le debe cobrar al comprador minorista el importe de la cuota por cada llanta cuando le venda o arriende vehículos motorizados, remolques, equipos agrícolas o equipos de construcción nuevos o usados que incluyan llantas nuevas (incluidas las de repuesto) o le venda llantas nuevas por separado para su uso con vehículos motorizados de carretera o todoterreno, remolques, equipos motorizados, equipos de construcción o equipos agrícolas.

Para más información sobre la cuota de llantas de California, vea la publicación 91, California Tire Fee (disponible en español, publicación 91-S, Cuota de llantas de California).

Cuota de reciclaje de desechos electrónicos (eWaste) cubiertos

Si vende dispositivos electrónicos cubiertos, debe cobrarle una cuota de reciclaje de desechos electrónicos (eWaste) cubiertos al comprador/arrendatario minorista. La cuota de reciclaje de desechos electrónicos se impone sobre la compra o el arrendamiento minoristas de "dispositivos electrónicos cubiertos", que son productos de visualización de video que el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas (DTSC, por sus siglas en inglés) determinó que son peligrosos cuando se desechan. Estos dispositivos incluyen monitores de computadora, computadoras portátiles, reproductores de DVD portátiles con pantallas LCD, tubos de rayos catódicos (CRT) "descubiertos" y dispositivos que contengan CRT, y televisores con pantallas LCD, pantallas de plasma o CRT. La cuota varía según el tamaño de la pantalla. Vea las tasas de la cuota de reciclaje de desechos electrónicos publicadas en nuestro sitio web.

Para más información sobre la cuota de reciclaje de desechos electrónicos, vea la publicación 95, Electronic Waste Recycling Fee (Cuota de reciclaje de desechos electrónicos).

Cuota de baterías de plomo-ácido

Si usted vende o fabrica baterías de plomo-ácido que se venden en California, debe registrarse para la cuota de baterías de plomo-ácido de California y/o la cuota de fabricantes de baterías. La cuota de baterías de plomo-ácido se impone a los compradores minoristas de baterías de plomo-ácido de repuesto en California. Es una cuota que cobra el vendedor minorista o fabricantes que venden al por menor. Una batería de plomo-ácido de repuesto incluye una batería nueva que se vende al por menor para reemplazar la batería original que vino con el vehículo, equipo, embarcación o aeronave.

Además de la cuota de baterías de plomo-ácido, existe una cuota de fabricantes de baterías. Esta cuota se impone al fabricante por cada batería de plomo-ácido que venda al por menor en California o que le venda a un comerciante, mayorista, distribuidor u otra persona para la venta al por menor en California. A la persona que importa baterías de plomo-ácido a California desde un fabricante de otro estado sin jurisdicción en California, se la considera fabricante.

Para más información sobre la cuota de baterías de plomo-ácido y los requisitos de registro, consulte la Lead-Acid Battery Fees Guide (Guía sobre la cuota de baterías de plomo-ácido).

Determinación de impuestos sobre productos de madera

Si vende productos de madera o productos diseñados con madera, se le exige que cobre una determinación de impuestos sobre productos de madera por las ventas de estos artículos a consumidores en California. Esta determinación de impuestos se impone a quienes compran productos de madera o productos diseñados con madera para su almacenamiento, uso u otro consumo en California, a una tasa del uno por ciento (1%) del precio de venta. En general, los productos de madera y los productos diseñados con madera que están sujetos a la determinación de impuestos sobre productos de madera del uno por ciento son productos de construcción, normalmente utilizados para la construcción, que se componen en, al menos, un diez por ciento (10%) de madera.

Los minoristas responsables de cobrar la determinación de impuestos sobre productos de madera del uno por ciento por las ventas de productos de madera o productos diseñados con madera deben registrarse para obtener una cuenta de determinación de impuestos sobre productos de madera, además de registrarse para obtener un permiso de vendedor o un Certificado de registro para el impuesto sobre el uso.

Para más información, vea en línea nuestra Tax Guide for California Lumber Products Assessment (Guía tributaria sobre la determinación de impuestos sobre productos de madera).

Más información

Para más información

Puede encontrar los reglamentos, publicaciones y guías de la industria en línea del CDTFA y más información en el sitio web del CDTFA o llamando a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (CRS:711).

Reglamentos

  • 1502 Computers, Programs, and Data Processing (Computadoras, programas y procesamiento de datos)
  • 1528 Photographers, Photo Finishers, and Film Processing Laboratories (Fotógrafos, fotoacabadores y laboratorios de procesamiento de material fílmico)
  • 1610 Vehicles, Vessels, and Aircraft (Vehículos, embarcaciones y aeronaves)
  • 1620 Interstate and Foreign Commerce (Comercio interestatal y exterior)
  • 1628 Transportation Charges (Cargos de transporte)
  • 1660 Leases of Tangible Personal Property—in General (Arrendamientos de bienes muebles tangibles: en general)
  • 1661 Leases of Mobile Transportation Equipment (Arrendamiento de equipos de transporte móviles)
  • 1668 Sales for Resale (Ventas para la reventa)
  • 1684 Collection of Use Tax by Retailers (Cobro del impuesto sobre el uso por parte de minoristas)
  • 1685 Payment of Tax by Purchasers (Pago de impuestos por parte del comprador)
  • 1686 Receipts for Tax Paid to Retailers (Recibos de impuestos pagados a los minoristas)
  • 1699 Permits (Permisos)
  • 1700 Reimbursement for Sales Tax (Reembolso del impuesto sobre las ventas)
  • 1823 Application of Transactions (Sales) and Use Tax (Aplicación del impuesto sobre las transacciones (ventas) y el impuesto sobre el uso)
  • 1827 Collection of Use Tax by Retailers (for special district taxes) (Cobro del impuesto sobre el uso por parte de los minoristas [para impuestos de distrito especiales])

Publicaciones

  • 34 Motor Vehicle Dealers (Concesionarios de vehículos motorizados)
  • 44 District Taxes (Sales and Use Taxes) (disponible en español, publicación 44-S, Impuestos de distrito [impuestos sobre las ventas y el uso])
  • 61 Sales and Use Taxes: Tax Expenditures (Impuestos sobre las ventas y el uso: gastos tributarios)
  • 68 Photographers, Photo Finishers, and Film Processing Laboratories (Fotógrafos, fotoacabadores y laboratorios de procesamiento de material fílmico)
  • 73 Your California Seller's Permit (disponible en español, publicación 73-S, Su permiso de vendedor de California)
  • 77 Out-of-State Sellers: Do You Need to Register with California? (Vendedores de otros estados: ¿deben registrarse en California?)
  • 91 California Tire Fee (disponible en español, publicación 91-S, Cuota de llantas de California)
  • 95 Electronic Waste Recycling Fee (Cuota de reciclaje de desechos electrónicos)
  • 100 Shipping and Delivery Charges (disponible en español, publicación 100-S, Cargos de entrega y envío)
  • 101 Sales Delivered Outside California (disponible en español, publicación 101-S, Ventas entregadas fuera de California)
  • 103 Sales for Resale (disponible en español, publicación 103-S, Ventas para la reventa)
  • 105 District Taxes and Sales Delivered in California (disponible en español, publicación 105-S, Impuestos de distrito y ventas entregadas en California)
  • 107 Do You Need a California Seller’s Permit? (disponible en español, publicación 107-S, ¿Necesita un permiso de vendedor de California?)
  • 110 California Use Tax Basics (disponible en español, publicación 110-S, Cuestiones básicas del impuesto sobre el uso de California)
  • 114 Consignment Sales (disponible en español, publicación 114-S, Ventas en consignación)
  • 121 Drop Shipments (Entrega directa de mercancía al consumidor final)

Guías de impuestos y cuotas