Temas de la Industria para Contratistas de Construcción English

Impuesto sobre ventas y uso para contratistas de construcción

La manera en la que la ley del impuesto sobre ventas y uso de California se aplica a los contratos de construcción depende del tipo de contrato, de cómo los contratistas compran los materiales, mobiliario, maquinaria y equipo, y de cómo estos últimos instalan dichos elementos bajo contratos para mejorar bienes muebles.

La ley de California considera a los contratistas de construcción consumidores de los materiales que usan y vendedores minoristas del mobiliario que instalan. Ambos de estos conceptos se abordan en la sección ‘Materiales y Mobiliario’ de esta guía.

Permisos

La mayoría de los contratistas de construcción tienen la obligación de registrarse con el CDTFA para obtener un permiso de vendedor, el cual les permite realizar ventas minoristas de bienes muebles tangibles, definidos por la ley como aquellos elementos que se pueden ver, pesar, medir, sentir o tocar.

El permiso de vendedor también le permite emitir certificados de reventa para sus proveedores al realizar compras para la reventa. Emitir un certificado de reventa le permite comprar artículos que pretenda vender, sin pagar impuestos.

Como contratista de construcción, no está obligado a tener un permiso de vendedor si:

  • Celebra contratos de construcción exclusivamente con el gobierno de los Estados Unidos, o
  • Es un contratista general que contrata subcontratistas exclusivamente para llevar a cabo contratos de construcción, o
  • Se dedica exclusivamente a proveer e instalar materiales bajo contratos por suma global.

Impuesto sobre el uso

El impuesto sobre el uso acompaña al impuesto sobre ventas de California, y es debido cada vez que uno le compra artículos imponibles, sin pagar impuestos sobre ventas de California, a un vendedor basado fuera del estado para usarlos en California. También debe impuestos por artículos que retire de su inventario y use en California, cuando no haya pagado impuestos al momento de comprar los artículos. Para pagar el impuesto sobre el uso, declare el precio de compra de los artículos imponibles bajo “Compras sujetas al impuesto sobre el uso” en su declaración de impuestos sobre ventas y uso. Esas compras se vuelven parte del monto total imponible.

Los contratistas de construcción que no tienen la obligación de contar con un permiso de vendedor pero tienen ingresos brutos anuales de $100,000 o más, deben registrarse con el CDTFA para una Cuenta de impuesto sobre el uso para consumidores.

Para más información, consulte la publicación 9, Contratistas de construcción general y de edificios.

Mantenimiento de registros

Los negocios que tienen la obligación de tener un permiso de vendedor porque hacen ventas o compras imponibles en California deben mantener libros y registros, los cuales son necesarios para calcular con precisión sus impuestos por pagar. En la mayoría de los casos, esto implica “libros contables” normales y los recibos, facturas, y otros documentos que los respaldan. Además, los dueños y operadores deben mantener los adjuntos y papeles de trabajo que se usan para preparar declaraciones de impuestos.

Adicionalmente, los contratistas deben llevar registro de lo siguiente:

  • Facturas de compra, especialmente de compras fuera del estado
  • Carpetas de determinación de costo de trabajos
  • Registros de facturación, tanto en desarrollo como definitivos
  • Todos los documentos que respalden compras o ventas no imponibles

Tipos de contratos

Hay tres tipos básicos de contratos de construcción: contratos por suma global, contratos por tiempo y materiales, y contratos de costo más comisión. Si bien todos son igualmente aceptables y deben elegirse dependiendo de cuán bien funcionen para su empresa, emplear contratos por suma global y pagar impuestos sobre sus compras de materiales y mobiliario puede simplificar el proceso de declaración de impuestos.

Suma global

En un contrato por suma global, usted se compromete a proveer e instalar materiales y/o mobiliario por un precio fijo. Usted paga impuestos sobre el costo de sus materiales cuando los compra y declara impuestos sobre el precio de venta de su mobiliario. Si fabrica usted el mobiliario, el precio de venta es el precio prevaleciente del mobiliario vendido a otros contratistas o, si no es posible determinarlo, es el monto indicado en los catálogos de precios, hojas de oferta u otros registros, o el costo de fabricación incluyendo su ganancia.

Tiempo y materiales

En un contrato por tiempo y materiales, sus cargos por materiales y/o mobiliario se declaran aparte de sus cargos por instalación o fabricación. Usted paga impuestos sobre el costo de sus materiales cuando los compra, salvo que indique por separado un cargo por impuestos sobre ventas en el precio de venta indicado de los materiales. Si lo hace, luego declara impuestos sobre el precio de venta indicado. Declara impuestos sobre el precio de venta de su mobiliario, que será el precio de venta que haya indicado.

Costo más comisión

En un contrato de costo más comisión, usted detalla el costo del mobiliario y los materiales, que puede incluir impuestos, mano de obra, gastos generales y otros costos, pero no margen de ganancia. También declara una comisión por separado, que se considera que representa mano de obra de instalación no imponible. Usted paga impuestos sobre el costo de sus materiales cuando los compra, y declara impuestos sobre el precio de venta de su mobiliario. Si fabrica usted el mobiliario, el precio de venta es el precio prevaleciente del mobiliario vendido a otros contratistas o, si no es posible determinarlo, es el monto indicado en los catálogos de precios, hojas de oferta u otros registros, o el costo de fabricación incluida su ganancia.

Contratos con el gobierno de los Estados Unidos

Generalmente, cuando celebran contratos con el gobierno de los Estados Unidos, debe pagar impuestos sobre su costo por los materiales y el mobiliario.

Tabla resumida: impuestos a pagar según el tipo de contrato

TIPO DE ARTÍCULO CÓMO SE ADQUIRIÓ SUMA GLOBAL O COSTO MÁS COMISIÓN TIEMPO Y MATERIALES TIEMPO Y MATERIALES CON IMPUESTO SOBRE VENTAS AGREGADO A PRECIO FACTURADO DE MATERIALES CONTRATISTAS DE CONSTRUCCIÓN DEL GOB. DE LOS EE. UU.
MATERIALES Comprados sin pagar impuestos Costo Costo Precio facturado Costo
Comprados pagando impuestos Ninguno Ninguno Excedente del precio facturado sobre el costo Ninguno
Por conversión de bienes raíces Ninguno Ninguno Precio facturado Ninguno
MOBILIARIO Comprados sin pagar impuestos Costo Precio facturado Precio facturado Costo
Compradas pagando impuestos Ninguno Excedente del precio facturado sobre el costo Excedente del precio facturado sobre el costo Ninguno
Fabricadas por el contratista instalador con materiales comprados sin impuestos Precio prevaleciente para otros contratistas o, si no es posible determinarlo, el monto indicado en los catálogos de precios, hojas de oferta u otros registros, o el costo de fabricación del contratista-fabricante incluida su ganancia. Precio facturado Precio facturado Costo
Fabricadas por el contratista instalador con materiales comprados pagando impuestos Excedente del precio prevaleciente, o del costo de fabricación, incluida la ganancia, sobre el costo de los materiales comprados pagando impuestos Excedente del precio facturado sobre el costo de los materiales comprados pagando impuestos Excedente del precio facturado sobre el costo de los materiales comprados pagando impuestos Ninguno

Materiales

El término materiales tiene un significado legal específico. A los fines de los contratos de construcción, la ley del impuesto sobre ventas y uso de California considera materiales a los bienes que, cuando se combinan con otros bienes, pierden su identidad individual para volverse parte inseparable de bienes inmuebles. Ejemplos de materiales incluyen ladrillos, yeso, madera, ventanas y pintura.

Los contratistas de construcción son generalmente los consumidores de los materiales que usan. Como consumidor, usted debe pagar impuestos sobre su costo de adquisición de los materiales que usa para llevar a cabo los contratos de construcción.

Si fabrica materiales

Si fabrica o procesa materiales antes de su uso o instalación y no es el vendedor minorista de los materiales, no debe pagar impuestos sobre sus costos de fabricación o procesamiento; solo es imponible su costo concreto de adquisición de los materiales.

Si los materiales son fabricados por un tercero

Si le paga a otra parte para que fabrique o procese materiales para usted, esos costos son parte de su costo imponible de adquisición de los materiales.

Desde el 1.° de enero de 2013, una nueva ley exige una contribución del (1%) sobre las compras de productos de madera y productos de madera de ingeniería para ser usados en California, basado en el precio de venta de los productos.

La nueva ley alcanza a los vendedores minoristas de productos de madera o productos de madera de ingeniería y a sus compradores, incluso contratistas de construcción, que usan estos productos en California.

Para más información consulte la sección Determinación de impuestos sobre productos de madera de California.

Mobiliario

El término mobiliario tiene un significado legal específico. La ley del impuesto sobre ventas y uso de California considera que el mobiliario consiste en aquellos accesorios de un edificio que no pierden su identidad al instalarse. Las unidades de aire acondicionado, gabinetes prefabricados, hornos y carteles son ejemplos de mobiliario.

Los contratistas de construcción son considerados vendedores minoristas del mobiliario que proveen e instalan. Como minorista, usted debe pagar impuestos sobre el precio de venta del mobiliario que provee e instala al llevar a cabo contratos de construcción.

Mobiliario fabricado por otros

Si el contrato indica el precio de venta del mobiliario, el impuesto se aplica a ese precio. Si no se indica el precio, el precio de venta se considera que es el precio de costo que le supone a usted la adquisición del mobiliario (incluyendo cualquier impuesto sobre artículos de uso y consumo o derechos de importación del fabricante que se imponga antes de su venta del mobiliario a su cliente).

Mobiliario fabricado por usted

Si usted fabrica el mobiliario que proveerá e instalará en el marco de un contrato de construcción y el contrato no indica el precio de venta del mobiliario, debe pagar impuestos sobre el precio de costo del mobiliario. El precio de costo será aquel al cual ha vendido mobiliario similar a otros contratistas.

Si no ha vendido mobiliario similar a otros contratistas, el precio de costo será la suma de:

  • El costo de los materiales
  • Flete sobre compras y/o derechos de importación
  • Costo de mano de obra directa, incluyendo beneficios e impuestos sobre la nómina
  • Costos de fabricación atribuibles al mobiliario
  • Impuestos sobre artículos de uso y consumo del fabricante
  • Proporción prorrateada de gastos generales atribuible a la fabricación del mobiliario, y
  • Ganancia razonable, que suele ser del cinco por ciento de los costos totales enumerados.

La mano de obra de fabricación en el sitio de la obra y su proporción prorrateada de gastos generales de fabricación deben incluirse en el precio de venta del mobiliario. La mano de obra de fabricación en el sitio de la obra incluye la mano de obra de ensamblaje llevada a cabo antes de fijar el mobiliario al inmueble.

Maquinaria y equipo

La frase maquinaria y equipo tiene un significado legal específico. A los fines de los contratos de construcción, la ley del impuesto sobre ventas y uso de California define a la maquinaria y equipo como aquellos bienes que se usan en la producción, fabricación o procesamiento de bienes tangibles. Ejemplos de maquinaria y equipo incluyen prensas taladradoras, tornos, prensas de impresión y máquinas herramienta.

La maquinaria y equipo es usada para fines que no son esenciales para la estructura a la cual se adhieren. La maquinaria y equipo puede adherirse a una estructura sin perder su identidad, y se pueden retirar de la estructura sin que ni ellos ni la estructura se dañen.

Como contratista de construcción, usted es considerado vendedor minorista de la maquinaria y equipo que provee para llevar a cabo el contrato de construcción.

Si el contrato de construcción solo exige el suministro e instalación de maquinaria y equipo, el impuesto se aplica sobre el precio total del contrato, excluyendo la mano de obra de instalación.

Determinar el precio de venta minorista

Si un contrato por suma global incluye el suministro de materiales, mobiliario y maquinaria y equipo, el impuesto se aplica sobre el precio al cual la maquinaria y equipo se vendería al por menor, incluyendo el costo de entrega en el sitio de la obra. Si el precio de venta de dicha maquinaria y equipo no puede determinarse fácilmente, el precio se determinará a partir de contratos, catálogos de precios, hojas de oferta u otros registros.

Determinar los ingresos brutos

Si usted fabrica la maquinaria y equipo, los ingresos brutos no pueden determinarse de la forma mencionada. Los ingresos brutos de la venta serán una combinación de lo siguiente:

  • El costo de los materiales
  • Flete sobre compras y/o derechos de importación
  • Costo de mano de obra directa, incluyendo beneficios e impuestos sobre la nómina
  • Costos de fabricación atribuibles al mobiliario
  • Impuestos sobre artículos de uso y consumo del fabricante
  • Proporción prorrateada de gastos generales atribuible a la fabricación del mobiliario, y
  • Ganancia razonable, que suele ser del cinco por ciento de los costos totales enumerados previamente.

Además, la mano de obra de fabricación en el sitio de la obra y su proporción prorrateada de gastos generales de fabricación deben incluirse en el precio de venta del mobiliario. La mano de obra de fabricación en el sitio de la obra incluye la mano de obra de ensamblaje llevada a cabo antes de fijar el mobiliario al inmueble.

Subcontratistas

En general, los subcontratistas pagan impuestos sobre el costo de los materiales que usan, y sobre el precio de costo, o el precio de venta, del mobiliario, la maquinaria y el equipo que suministran e instalan.

Como contratista principal, sus cargos a clientes por mejoras a inmuebles subcontratadas no son imponibles. El subcontratista es responsable de declarar y pagar el impuesto. Si su cliente le paga al subcontratista directamente, el subcontratista puede facturarle el impuesto a su cliente.

Como contratista general, no le puede dar a su subcontratista un certificado de reventa por materiales o mobiliario instalados bajo un contrato de construcción.

Para más información, consulte la publicación 9, Contratistas de construcción general y de edificios.

Impuestos locales y del distrito

El sitio de la obra es considerado el domicilio comercial del contratista o subcontratista de construcción.

Es la ubicación donde tendrá lugar la venta del mobiliario y el uso de los materiales. Esta ubicación puede diferir de la sede social de su empresa, por lo tanto, en general se le exige que asigne impuestos locales y del distrito a cada sitio de obra en sus declaraciones.

Impuestos del distrito

Los impuestos del distrito son un impuesto adicional que imponen algunas ciudades y condados por encima de la tasa de impuesto estatal. Actualmente, la tasa estatal es del 7.25%. Usted debe pagar la tasa de impuesto vigente donde instale sus materiales, mobiliario y equipo. Si pagó una tasa más baja en el lugar donde compró sus artículos que la tasa vigente en el lugar donde los instaló, debe pagar la diferencia.

Por ejemplo:
Usted compra materiales en el condado de Orange, donde la tasa aplicable es del 7.75%.
Instala los materiales como parte de un trabajo en el condado de Los Ángeles, donde la tasa aplicable es del 9.50%.
Debería impuestos por el 1.75% adicional, debiendo incluirlos en su declaración y pagarlos.

(Nota: el ejemplo anterior incluye la tasa estatal del 7.25%, más los impuestos del distrito aplicables del 0.50% y 2% para el condado de Orange y el condado de los Ángeles, respectivamente, vigentes al 10/01/17. Las tasas pueden sufrir modificaciones. Corrobore las tasas vigentes en nuestro sitio web. Vea las tasas de impuestos de las ciudades y condados en la pestaña Resources [recursos]).

Impuesto local

El impuesto local es una porción del impuesto estatal que se le asigna a las ciudades o condados locales. El impuesto local es parte de la tasa estatal general, y no debe pagar nada adicional. Sin embargo, deberá asignar el impuesto local en su declaración del impuesto sobre ventas y uso según la ubicación de su sitio de obra.

Aquí puede encontrar una lista detallada de las tasas de impuestos de las ciudades y condados: Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California

Exención del impuesto sobre ventas y uso para ciertas compras para la construcción de determinados establecimientos médicos militares y de veteranos

Desde el 1.° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024, el artículo 6369.7 del Revenue and Taxation Code (Código de ingresos e impuestos, R&TC) provee una exención del impuesto sobre ventas y uso para la venta y uso de materiales y suministros de construcción comprados por una persona calificada, cuando esta persona calificada los compra para construir un establecimiento calificado.

Una persona calificada es aquella que cumple con una o ambas de las siguientes condiciones:

  • Ser una "organización sin fines de lucro calificada", definida como una organización exenta de impuestos bajo el artículo 501(c)(3) del Internal Revenue Code (Código de impuestos interno) que construye un "establecimiento calificado" como regalo para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos (USDOD, por sus siglas en inglés) conforme al artículo 2601 del Título 10 del United States Code (Código de los Estados Unidos) o para el Departamento de Asuntos de Veteranos (USDVA, por sus siglas en inglés) conforme al artículo 8301 del Título 38 del Código de los Estados Unidos; y/o
  • Ser un contratista, subcontratista, o constructor que trabaja contratado por una “organización sin fines de lucro calificada” para construir un “establecimiento calificado”.

Un “establecimiento calificado” es:

  • Un establecimiento médico ubicado en una base militar de los Estados Unidos en California, o un hogar residencial temporal para familias de pacientes que reciben atención médica en un establecimiento médico allí ubicado, ya sea como pacientes internados o ambulatorios; o
  • Un centro médico del USDVA ubicado en California, o un hogar residencial temporal para familias de pacientes que reciben atención médica en un centro médico del USDVA allí ubicado o como parte de él.

Los materiales de construcción y suministros que pueden comprarse bajo esta exención incluyen cualquier maquinaria, equipo, materiales, accesorios, aparatos, artefactos, muebles, mobiliario y cualquier equipo técnico u otro bien mueble tangible de cualquier otra naturaleza o descripción que cumplan con cada una de las siguientes condiciones:

  • Sean necesarios para construir un establecimiento calificado y equiparlo.
  • Se vuelvan parte del establecimiento calificado completado.
  • Se transfieran al USDOD o USDVA como un regalo, según lo indicado.

La exención no se aplica a las compras de herramientas u otros equipos de construcción que no sean los especificados precedentemente y no cumplan con los tres criterios indicados.

Esta exención fiscal solo se aplica a las ventas y compras realizadas luego de la fecha en la que el USDOD o USDVA acepta la oferta de la organización sin fines de lucro calificada de construir el establecimiento calificado, y hasta la fecha en la que el USDOD o USDVA acepta el establecimiento calificado construido.

Si usted es un contratista, subcontratista o constructor que trabaja contratado por una organización sin fines de lucro calificada para construir un establecimiento calificado, puede emitirles a sus proveedores un certificado CDTFA-230-C-2, Exemption Certificate for Property Used in the Construction of a Qualified Facility (Certificado de exención para bienes usados para la construcción de establecimientos calificados), para sus compras elegibles de materiales y suministros de construcción.

Si un comprador emite un certificado de exención para sus compras hechas de conformidad con el artículo 6369.7 del R&TC, y posteriormente usa los artículos adquiridos de una forma que no califique para la exención, será responsable del pago del impuesto (calculado sobre el precio de venta de los bienes), más cualquier interés correspondiente.

Exclusión fiscal del impuesto sobre ventas y uso para proyectos relacionados con la California Alternative Energy and Advanced Transportation Financing Authority (Autoridad de financiamiento de energía alternativa y transporte avanzado de California, CAEAFTA)

Los contratistas de construcción (y subcontratistas) pueden usar la exclusión fiscal del impuesto sobre ventas y uso que establece el artículo 6010.8 del R&TC para proyectos aprobados para la CAEAFTA, cuando suministren e instalen materiales y/o mobiliario para una parte que participe en el proyecto.

Los contratistas de construcción son generalmente consumidores de los materiales que suministran e instalan en el marco de un contrato de construcción. Por lo tanto, cuando un contratista de construcción compra materiales para usar para la construcción de un proyecto aprobado para la CAEAFTA, debe presentarles a sus proveedores un formulario CDTFA-192, CAEATFA Exclusion Certificate for Sales and Use Tax (Certificado de exclusión del impuesto sobre ventas y uso para proyectos para la CAEATFA).

Por otro lado, los contratistas de construcción son generalmente vendedores minoristas del mobiliario y/o maquinaria y equipo que suministran e instalan. Como minoristas, los contratistas de construcción pueden emitir un certificado de reventa cuando compran mobiliario y/o maquinaria y equipo a sus proveedores. Cuando el contratista de construcción le revenda el mobiliario y/o maquinaria y equipo a un contratista principal para su uso en un proyecto aprobado para la CAEAFTA o a una parte que participe en él, debe obtener un formulario CDTFA-192, CAEATFA Exclusion Certificate for Sales and Use Tax (Certificado de exclusión del impuesto sobre ventas y uso para proyectos para la CAEATFA)a para demostrar que la venta califica para la exclusión provista por el artículo 6010.8 del R&TC.

Para más información sobre este programa, visite la sección Exclusión del impuesto sobre ventas y uso para proyectos para la CAEATFA de nuestro sitio web.