Primeros Pasos con Contratistas de Construcción English

Los contratistas de construcción de California que venden o arriendan bienes muebles tangibles, definidos por la ley como aquellos elementos que se pueden ver, pesar, medir, sentir o tocar, están obligados en general a registrarse con nosotros para obtener un permiso de vendedor.

En la mayoría de los casos, si usted celebra contratos de construcción exclusivamente con el gobierno de los Estados Unidos, o es un contratista general que exclusivamente contrata subcontratistas para llevar a cabo contratos de construcción, no está obligado a registrarse para obtener un permiso de vendedor. Sin embargo, si tiene ingresos brutos anuales de al menos $100,000 y todavía no está registrado, debe registrarse con nosotros para el programa Qualified Purchasers (compradores calificados). Para más información, consulte nuestra guía tributaria sobre el Programa de compradores calificados.

Ya sea que esté dando sus primeros pasos como contratista de construcción o expandiendo su negocio ya existente, estas herramientas le resultarán útiles para mantener sus cuentas con nosotros.

Registro

Registro en línea — Regístrese con el CDTFA para un permiso de vendedor o una cuenta de impuesto sobre el uso para consumidores, o agregue un local comercial a una cuenta ya existente.

Presentaciones y pagos