Publicación 104, Ventas a residentes de otros países

Septiembre de 2018

Ventas a otros países

Por lo general, la venta de mercancías a un residente de otro país está sujeta a impuestos si el comprador toma la posesión del producto en este estado (incluso de manera temporal) o utiliza el producto antes de enviarlo al extranjero. Sin embargo, algunas ventas a residentes extranjeros califican como exportaciones y no están sujetas al impuesto sobre las ventas o el uso de California. Si vende un producto que se enviará al extranjero antes de ser utilizado y lo envía directamente a un destino en el extranjero o a una persona que reúna los requisitos y que exportará el producto, es posible que su venta no esté sujeta a impuestos. Tenga en cuenta: Los viajeros extranjeros no pueden obtener reembolsos del impuesto pagado en sus compras en California.

La siguiente tabla le puede ayudar a determinar cómo se aplican los impuestos cuando vende un producto a un residente extranjero. Asegúrese de leer todas las condiciones y notas, y consulte las definiciones e información adicional al reverso.

Circunstancia de la venta o entrega ¿Sujeta a impuestos? Condiciones y notas
1. El comprador o su representante toma posesión o control del producto en California antes de transportarlo fuera del país. Generalmente

Ver apartados 4 y 5.
El impuesto se aplica aunque el comprador le devuelva después el producto para que lo envíe al extranjero o lo lleve él mismo.
2. El producto se usa después de transferir la propiedad al comprador, pero antes de enviarlo al extranjero. El impuesto se aplica cuando el comprador, su representante o el vendedor usa el artículo.
3. El comerciante entrega el artículo directamente a un país extranjero en su propio vehículo. No Consulte los requisitos de documentación que podrían regir (vea Documentación requerida).
4. El comerciante entrega el producto a un transportista, agente expedidor, empacador de exportación, agente aduanero u otra persona calificada para su envío al extranjero (vea Definiciones). No La empresa que recibe el artículo debe preparar productos para exportación con regularidad (vea Definiciones). La empresa puede estar relacionada con el negocio del comprador.
5. El comerciante entrega el artículo a un barco, avión, u otra clase de transporte del comprador, que transportará el artículo en un viaje sin escalas a un país extranjero. No El método de transporte y la índole del artículo enviado debe ofrecer la certeza de que se dirige a un país en el extranjero y que no se desviará para su uso en California. Rigen algunos requisitos especiales de documentación (vea Documentación requerida).
6. El comerciante entrega el artículo a un transportista comercial programado contratado por el comprador para transportarlo a un país extranjero. No Vea el cuadro anterior.

Tenga en cuenta: Esta publicación ofrece un resumen de la ley y las normas pertinentes en vigencia cuando se redactó la publicación, como se indica anteriormente. Sin embargo, pueden haber ocurrido cambios en la ley o las normas desde entonces. Si existiese un conflicto entre el texto de esta publicación y la ley, la decisión se basará en la ley y no en esta publicación.

Definiciones

Definiciones: transportistas, agentes expedidores, empacadores de exportación y agentes aduaneros

  • Los transportistas transportan bienes que son propiedad de otros y cobran una tarifa para hacerlo (incluyen transportistas regulares, contratados y el Servicio Postal de los EE. UU.)
  • Los agentes expedidores preparan los bienes para enviarlos o hacen arreglos para su envío.
  • Los empacadores de exportación y los agentes aduaneros preparan los bienes para exportarlos o hacen arreglos para su exportación.

Para fines de exención de impuestos, la persona o empresa debe estar en el negocio del envío al extranjero para calificar como transportista, agente expedidor, empacador de exportación o agente aduanero.

Documentación requerida

Ejemplos de los registros que necesitará para documentar una venta para exportación no sujeta a impuestos

Entregas a agentes aduaneros, empacadores de exportación o agentes expedidores

  • Conocimientos de embarque
  • Copias de los documentos de importación del país extranjero
  • Anotación en la factura de entrega
  • Facturas por servicios de agentes aduaneros o agentes expedidores
  • Recibos de entrega

Entregas al extranjero realizadas con sus propios vehículos o método de transporte de su propiedad

  • Registros de entrega
  • Comprobantes de gastos que respalden el gasto de entrega (como combustible, hospedaje y comidas)
  • Órdenes de compra, contratos de venta o correspondencia que documenten los requisitos de envío y la finalización de la entrega

Envíos realizados por un transportista regular o contratado

  • Conocimientos de embarque
  • Recibos de entrega urgente o de regular; facturas de compañías de entregas urgentes, facturas de flete, registros de envíos por servicio postal
  • Facturas de ventas que muestren los cargos por envíos postales y las instrucciones de envío
  • Copias de los documentos de importación del país extranjero

Entregas a un transportista comercial programado, contratado por el comprador para exportar los bienes

  • Conocimientos de embarque u otros documentos que demuestren que se hizo la entrega directamente al transportista
  • Pruebas documentales del plan de transporte que muestre que el bien se transportó en un viaje sin escalas a un destino en el extranjero y no se desvío para su uso en California

Entregas a un avión o barco de propiedad del comprador con destino a un país extranjero

  • Conocimientos de embarque u otros documentos que demuestren que un transportista independiente o comerciante hizo la entrega directamente al avión o barco del comprador
  • Copia del plan de transporte que demuestre el destino en el extranjero del avión o barco
  • Documentos de importación del país extranjero u otras pruebas documentales de exportación, o pruebas que demuestren que el artículo fue alterado o específicamente diseñado para su uso en un destino en el extranjero.

Información adicional

Las siguientes ventas no están sujetas a impuestos:

  • Ventas para reventa a comerciantes extranjeros (vea la publicación 32, Purchasers from Mexico [Compradores de México] y el Reglamento 1668, Sales for Resale [Ventas para Reventa]);
  • Ventas de ciertos vehículos a residentes extranjeros (vea el Reglamento 1610, Vehicles, Vessels, and Aircraft [Vehículos, Embarcaciones y Aeronaves]); y
  • Ventas para ciertos diplomáticos extranjeros (vea el Reglamento 1619, Foreign Consuls [Cónsules Extranjeros]).

También puede solicitar la publicación 101, Sales Delivered Outside California (Ventas entregadas fuera de California) y el Reglamento 1620, Interstate and Foreign Commerce (Comercio Interestatal y Extranjero), llamando a nuestro Centro de atención al cliente al 1-800-400-7115 (TTY: 711).