Publicación 104, Ventas a residentes de otros países
Septiembre de 2018
Ventas a otros países
Por lo general, la venta de mercancías a un residente de otro país está sujeta a impuestos si el comprador toma la posesión del producto en este estado (incluso de manera temporal) o utiliza el producto antes de enviarlo al extranjero. Sin embargo, algunas ventas a residentes extranjeros califican como exportaciones y no están sujetas al impuesto sobre las ventas o el uso de California. Si vende un producto que se enviará al extranjero antes de ser utilizado y lo envía directamente a un destino en el extranjero o a una persona que reúna los requisitos y que exportará el producto, es posible que su venta no esté sujeta a impuestos. Tenga en cuenta: Los viajeros extranjeros no pueden obtener reembolsos del impuesto pagado en sus compras en California.
La siguiente tabla le puede ayudar a determinar cómo se aplican los impuestos cuando vende un producto a un residente extranjero. Asegúrese de leer todas las condiciones y notas, y consulte las definiciones e información adicional al reverso.
Circunstancia de la venta o entrega | ¿Sujeta a impuestos? | Condiciones y notas |
---|---|---|
1. El comprador o su representante toma posesión o control del producto en California antes de transportarlo fuera del país. | Generalmente Ver apartados 4 y 5. |
El impuesto se aplica aunque el comprador le devuelva después el producto para que lo envíe al extranjero o lo lleve él mismo. |
2. El producto se usa después de transferir la propiedad al comprador, pero antes de enviarlo al extranjero. | Sí | El impuesto se aplica cuando el comprador, su representante o el vendedor usa el artículo. |
3. El comerciante entrega el artículo directamente a un país extranjero en su propio vehículo. | No | Consulte los requisitos de documentación que podrían regir (vea Documentación requerida). |
4. El comerciante entrega el producto a un transportista, agente expedidor, empacador de exportación, agente aduanero u otra persona calificada para su envío al extranjero (vea Definiciones). | No | La empresa que recibe el artículo debe preparar productos para exportación con regularidad (vea Definiciones). La empresa puede estar relacionada con el negocio del comprador. |
5. El comerciante entrega el artículo a un barco, avión, u otra clase de transporte del comprador, que transportará el artículo en un viaje sin escalas a un país extranjero. | No | El método de transporte y la índole del artículo enviado debe ofrecer la certeza de que se dirige a un país en el extranjero y que no se desviará para su uso en California. Rigen algunos requisitos especiales de documentación (vea Documentación requerida). |
6. El comerciante entrega el artículo a un transportista comercial programado contratado por el comprador para transportarlo a un país extranjero. | No | Vea el cuadro anterior. |
Tenga en cuenta: Esta publicación ofrece un resumen de la ley y las normas pertinentes en vigencia cuando se redactó la publicación, como se indica anteriormente. Sin embargo, pueden haber ocurrido cambios en la ley o las normas desde entonces. Si existiese un conflicto entre el texto de esta publicación y la ley, la decisión se basará en la ley y no en esta publicación.
Definiciones
Definiciones: transportistas, agentes expedidores, empacadores de exportación y agentes aduaneros
- Los transportistas transportan bienes que son propiedad de otros y cobran una tarifa para hacerlo (incluyen transportistas regulares, contratados y el Servicio Postal de los EE. UU.)
- Los agentes expedidores preparan los bienes para enviarlos o hacen arreglos para su envío.
- Los empacadores de exportación y los agentes aduaneros preparan los bienes para exportarlos o hacen arreglos para su exportación.
Para fines de exención de impuestos, la persona o empresa debe estar en el negocio del envío al extranjero para calificar como transportista, agente expedidor, empacador de exportación o agente aduanero.
Documentación requerida
Ejemplos de los registros que necesitará para documentar una venta para exportación no sujeta a impuestos
Entregas a agentes aduaneros, empacadores de exportación o agentes expedidores
- Conocimientos de embarque
- Copias de los documentos de importación del país extranjero
- Anotación en la factura de entrega
- Facturas por servicios de agentes aduaneros o agentes expedidores
- Recibos de entrega
Entregas al extranjero realizadas con sus propios vehículos o método de transporte de su propiedad
- Registros de entrega
- Comprobantes de gastos que respalden el gasto de entrega (como combustible, hospedaje y comidas)
- Órdenes de compra, contratos de venta o correspondencia que documenten los requisitos de envío y la finalización de la entrega
Envíos realizados por un transportista regular o contratado
- Conocimientos de embarque
- Recibos de entrega urgente o de regular; facturas de compañías de entregas urgentes, facturas de flete, registros de envíos por servicio postal
- Facturas de ventas que muestren los cargos por envíos postales y las instrucciones de envío
- Copias de los documentos de importación del país extranjero
Entregas a un transportista comercial programado, contratado por el comprador para exportar los bienes
- Conocimientos de embarque u otros documentos que demuestren que se hizo la entrega directamente al transportista
- Pruebas documentales del plan de transporte que muestre que el bien se transportó en un viaje sin escalas a un destino en el extranjero y no se desvío para su uso en California
Entregas a un avión o barco de propiedad del comprador con destino a un país extranjero
- Conocimientos de embarque u otros documentos que demuestren que un transportista independiente o comerciante hizo la entrega directamente al avión o barco del comprador
- Copia del plan de transporte que demuestre el destino en el extranjero del avión o barco
- Documentos de importación del país extranjero u otras pruebas documentales de exportación, o pruebas que demuestren que el artículo fue alterado o específicamente diseñado para su uso en un destino en el extranjero.
Información adicional
Las siguientes ventas no están sujetas a impuestos:
- Ventas para reventa a comerciantes extranjeros (vea la publicación 32, Purchasers from Mexico [Compradores de México] y el Reglamento 1668, Sales for Resale [Ventas para Reventa]);
- Ventas de ciertos vehículos a residentes extranjeros (vea el Reglamento 1610, Vehicles, Vessels, and Aircraft [Vehículos, Embarcaciones y Aeronaves]); y
- Ventas para ciertos diplomáticos extranjeros (vea el Reglamento 1619, Foreign Consuls [Cónsules Extranjeros]).
También puede solicitar la publicación 101, Sales Delivered Outside California (Ventas entregadas fuera de California) y el Reglamento 1620, Interstate and Foreign Commerce (Comercio Interestatal y Extranjero), llamando a nuestro Centro de atención al cliente al 1-800-400-7115 (TTY: 711).