Estado de emergencia por COVID-19 (Español)
En tiempos de gran incertidumbre, estamos aquí para apoyar a las empresas y empresarios de California, para que su principal preocupación sea su salud y su bienestar.
Apoyos y prórrogas en la presentación de declaraciones
Video: Apoyos adicionales para contribuyentes comerciales
Las fechas de vencimiento de las declaraciones que vencían entre el 15 de diciembre de 2020 y el 30 de abril de 2021 se prorrogan para todos los contribuyentes, excepto contribuyentes mayores. En general, los contribuyentes que declaren un monto menor a $1 millón en impuestos, en una declaración que originalmente vencía durante este período, no tienen que solicitar una prórroga al CDTFA; la prórroga se otorgará automáticamente. Adicionalmente, como apoyo a dichos contribuyentes, no se acumularán intereses ni multas sobre los montos de las declaraciones por pagar, siempre y cuando dichas declaraciones se presenten y se paguen dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su vencimiento original. Por favor consulte en nuestra página web las fechas de vencimiento de la prórroga de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y el uso e impuestos especiales y tarifas.
También es posible consultar las fechas de vencimiento de las declaraciones en línea, utilizando su nombre de usuario y contraseña. Si la fecha de vencimiento de una declaración no se prorrogó automáticamente, y el monto de la declaración es menor a $1 millón en impuestos, visite nuestros Servicios en línea para solicitar la condonación de los intereses y multas. La opción Submit a Relief Request (Presentar una solicitud de condonación) se encuentra en la sección I Want To (Yo Quiero), en la subsección More (Más). Seleccione el enlace Submit a Relief Request y siga las indicaciones.
Fechas de vencimiento para los contribuyentes que presentan las declaraciones trimestralmente
La fecha de vencimiento de las declaraciones del cuarto trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021 se prorroga para todos los contribuyentes, excepto para los contribuyentes mayores, dichas declaraciones ahora vencerán el 30 de abril de 2021 y el 2 de agosto de 2021, respectivamente. En el caso de contribuyentes que deben hacer prepagos mensuales de sus obligaciones de impuestos y cuotas del cuarto trimestre, el prepago de octubre de 2020 no cambia y vence el 24 de noviembre de 2020. El prepago de noviembre de 2020, que normalmente vence el 24 de diciembre de 2020, ahora vence el 24 de marzo de 2021. Por favor consulte nuestra página para más información con respecto a las fechas de vencimiento de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y el uso e impuestos especiales y tarifas.
Fechas de vencimiento para los contribuyentes que presentan una declaración anual basada en el año calendario
Para los contribuyentes que normalmente presentan sus declaraciones anualmente durante los meses de enero o abril de 2021, la fecha de vencimiento de las declaraciones se prorroga para el 30 de abril de 2021 y el 15 de julio de 2021, respectivamente.
Fechas de vencimiento para los contribuyentes que presentan las declaraciones mensualmente
Las fechas de vencimiento de las declaraciones de los contribuyentes que presentan su declaración de manera mensual, y en las cuales el monto a pagar sea menor a $1 millón en impuestos, y que originalmente vencían entre el 15 de diciembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, se prorrogan por tres meses. No se acumularán intereses ni multas siempre y cuando dichas declaraciones se presenten y los montos debidos se paguen dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su vencimiento original. Los contribuyentes que estén por debajo del límite de $1 millón no tienen que solicitar una prórroga al CDTFA; la prorroga se otorgará automáticamente. La fecha de vencimiento de la declaración del mes de octubre de 2020 para estos contribuyentes sigue siendo el 30 de noviembre de 2020.
Solicitudes de apoyo para contribuyentes mayores
Los contribuyentes que tengan una obligación fiscal de $1 millón o más, deben solicitar una prórroga si no pueden presentar y pagar su declaración en la fecha de vencimiento. Estas solicitudes se evaluarán caso por caso y se notificará a los contribuyentes si su solicitud de prórroga ha sido aprobada o negada.
Preguntas frecuentes sobre la prórroga
¿Se me concederá una prórroga si soy concesionario de vehículos usados y/o subastador de vehículos y mi frecuencia de presentación de declaraciones cambia a la base de presentación mensual el 1 de enero de 2021?
Sí. El CDTFA le concederá una prórroga si declara menos de $1 millón en impuestos en una declaración que originalmente vencía en este momento. Nota: los concesionarios que deben pagar el impuesto sobre las ventas al Department of Motor Vehicles (DMV) a partir del 1 de enero de 2020 deben seguir pagando el impuesto al DMV con su solicitud de matrícula del vehículo dentro de 30 días de la fecha de venta del vehículo, incluso si reúne los requisitos para recibir una prórroga para presentar sus declaraciones al CDTFA.
¿Recibiré una prórroga para presentar la declaración del Acuerdo Internacional del Impuesto Sobre el Combustible (IFTA)?
Las declaraciones de IFTA no recibirán una prórroga automática para la presentación de la declaración. Los contribuyentes deben solicitar una prórroga si no pueden presentar y pagar la declaración antes de la fecha de vencimiento. Estas solicitudes se evaluarán caso por caso y se notificará a los contribuyentes si se aprueba o deniega su solicitud.
Planes de pago del impuesto sobre las ventas y el uso para pequeñas empresas
Nuevos planes de pago
A partir del 15 de diciembre de 2020, los contribuyentes con ventas anuales sujetas a impuestos por menos de $5 millones, pueden solicitar un plan de pagos de 12 meses, sin intereses, hasta por $50,000 de obligación fiscal del impuesto sobre las ventas y el uso. Dichos planes de pagos deberán ser liquidados en su totalidad a más tardar el 30 de abril de 2022 para calificar para el beneficio de cero intereses. Las empresas con ventas anuales sujetas a impuestos de $5 millones o más que pertenezcan a sectores especialmente afectados por las restricciones en su operación debido a la pandemia, también pueden solicitar este plan de pago de 12 meses sin intereses. Nota: Este beneficio solo aplica al impuesto sobre las ventas y el uso que se debe pagar en declaraciones con fechas de vencimiento originales entre el 15 de diciembre de 2020 y el 30 de abril de 2021. Contribuyentes que solicitaron un plan de pagos de 12 meses sin intereses con fecha límite de pago al 31 de julio de 2021, también pueden solicitar en este nuevo plan de pago de 12 meses sin intereses.
Las solicitudes de planes de pago deben hacerse a través de nuestra página web servicios en línea. Para que la solicitud califique para el plan de apoyo a las pequeñas empresas, se deberá presentar la solicitud el día hábil siguiente al día en que presente su(s) declaración(es). Debe iniciar una sesión en su cuenta de servicios en línea con su nombre de usuario y contraseña para presentar esta solicitud. Una vez que haya iniciado la sesión, seleccione la cuenta del impuesto sobre las ventas y el uso correspondiente y luego seleccione “Request an Interest Deferred Payment Plan” (Solicitar un plan de pago con intereses diferidos) en la sección “I Want To” (Yo Quiero) para completar su solicitud. Si necesita ayuda para iniciar sesión, vea uno de nuestros tutoriales en vídeo o llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (CRS:711).
Nuestros representantes de servicio al cliente están disponibles de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. (hora del pacifico), excepto durante los días feriados estatales.
Preguntas frecuentes sobre el plan de pago
¿Hay algún plan similar disponible para las cuentas de impuestos y cuotas especiales?
No. Este programa solo está disponible para las obligaciones fiscales del impuesto sobre las ventas y el uso.
¿Cómo sé si califico?
Por lo general, usted reúne los requisitos para este programa si:
- Tiene menos de $5 millones de ventas anuales sujetas a impuestos
- Las obligaciones fiscales incluidas en el programa surgen de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y el uso con fechas de vencimiento original de entre el 15 de diciembre de 2020 y el 30 de abril de 2021
- Su permiso de vendedor no está revocado
- No es objeto de ninguna acción de cobranza activa
- No ser parte en un proceso de quiebra en curso o haber concluido un proceso de quiebra
- No está en una oferta en compromiso aprobada para el pago de una deuda.
- No figura en la lista de los 500 mayores deudores del impuesto sobre las ventas y el uso
¿Hay algún límite en cuanto al monto que puede incluirse en el plan de pago sin intereses?
El monto máximo de la obligación del impuesto sobre las ventas y el uso que se puede incluir en este programa es $50,000.
¿Qué pasa si debo más del límite de $50,000?
El monto máximo que los contribuyentes pueden diferir bajo este plan de pago sin intereses es de $50,000. Si debe más de $50,000 y necesita un plan de pago, se deben hacer arreglos por separado por montos que superen los $50,000. Sus opciones son pagar el excedente adeudado para que el monto pendiente sea de $50,000, o entrar en un plan aparte con acumulación de multas e intereses por el monto que supere los $50,000.
¿Qué pasa si tengo más de un período que califica para el programa?
Puede incluir varios períodos en el plan de pago sin intereses siempre que se cumplan los demás requisitos. Que las fechas de vencimiento de los períodos hayan sido entre el 15 de diciembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, y que el monto incluido en el plan no exceda $50,000. Si va a incluir varios períodos en el plan de pago sin intereses, le recomendamos que presente las declaraciones de todos los períodos antes de presentar la solicitud.
¿Cómo funcionarán los planes de pago?
Los contribuyentes que reúnan los requisitos pagarán sus obligaciones de impuesto sobre las ventas y el uso en 12 o menos cuotas mensuales iguales. No se acumularán intereses ni multas sobre la obligación o, depende del plan, los intereses y multas se cobrarán al concluir el plan de pago.
¿Cuáles son mis opciones de pago?
Los pagos deben hacerse por transferencias de débito ACH o tarjeta de crédito. Las transferencias de débito ACH permiten retirar fondos electrónicamente de su cuenta bancaria utilizando el número de ruta y el número de cuenta. No puede pagar con cheque ni con giro postal.
Para los pagos con tarjeta de crédito, el proveedor de servicios de pago con tarjeta de crédito cobrará una comisión por servicio del 2.3% sobre el monto de la transacción. Esta comisión por servicio es retenida por el proveedor y no es un ingreso para el California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA). La comisión mínima por servicio es $1.
¿Puedo cancelar mi saldo antes del plazo establecido de un año?
Sí. Simplemente haga clic en el botón Make a Payment/Prepayment (Hacer un pago/pago anticipado) en la parte superior de nuestra página de inicio en nuestra página web y siga las instrucciones.
¿Cómo me inscribo?
La solicitud para adherirse al plan de pago de ayuda a las pequeñas empresas estará disponible el día hábil siguiente al día en que presente su(s) declaración(es). Debe iniciar sesión en su cuenta de servicios en línea con su nombre de usuario y contraseña para presentar la solicitud. Una vez que haya iniciado sesión, seleccione la cuenta del impuesto sobre ventas y uso correspondiente, y luego seleccione “Request an Interest Deferred Payment Plan” (Solicitar un plan de pago con intereses diferidos) en la sección “I Want To” (Yo Quiero) para completar su solicitud. No es posible presentar esta solicitud utilizando el código de acceso limitado. Si necesita ayuda para iniciar sesión, vea uno de nuestros tutoriales en vídeo o llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115. Nuestros representantes de servicio al cliente están disponibles de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. (hora del pacífico) excepto durante los días feriados estatales.
Yo cumplo con los requisitos del programa y presenté mis declaraciones, pero no puedo presentar la solicitud para adherirme al programa.
Las declaraciones pueden tardar hasta 24 horas en ser procesadas por nuestro sistema. Deje pasar un día hábil para que se procese(n) su(s) declaración(es) antes de presentar su solicitud para adherirse al plan de pago sin intereses. Si sigue teniendo problemas, comuníquese con su oficina local o con nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (CRS:711). Nuestros representantes de servicio al cliente están disponibles de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. (hora del pacífico) excepto durante los días feriados estatales.
¿Qué pasa si actualmente estoy en un plan de pago para otros períodos? ¿Califico igualmente para este programa?
Aún puede calificar para este programa si la obligación fiscal de $50,000 fue en declaraciones del impuesto sobre las ventas y el uso que vencían originalmente entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020. Usted deberá continuar con los pagos previamente acordados con respecto a su plan de pago existente. En caso de que estos pagos, además de los pagos del plan de pago de ayuda a las pequeñas empresas, le causen dificultades económicas, comuníquese con su oficina local para evaluar sus opciones.
¿Qué pasa si un mes no puedo pagar? ¿Puedo “pagar el doble” el mes siguiente para seguir con el plan?
Contáctenos inmediatamente tan pronto como sepa que no podrá efectuar un pago de su plan, para evaluar su situación y mantener su plan al día. Usted puede ser sujeto a cargos por intereses y acciones de cobro sobre el saldo restante si no cumple con las condiciones de su plan.
¿Qué pasa si rechazan mi solicitud? ¿Hay alguna forma de apelar la decisión?
Llame a la oficina más cercana a usted, nuestros representantes están esperando para ayudarlo con su solicitud de adhesión al plan de pago sin intereses. También puede llamar a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (CRS:711) y pedir que lo transfieran a la oficina más cercana a usted para ayudarlo. Nuestros representantes de servicio al cliente están disponibles de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. (hora del pacífico) excepto durante los días feriados estatales
Crédito fiscal para pequeñas empresas de “Main Street”
El proceso de reserva del Crédito fiscal para pequeñas empresas de “Main Street” está cerrado.
A partir el 1 de diciembre de 2020 y hasta el 15 de enero de 2021, el CDTFA estará aceptando solicitudes, a través de su sistema de reservación en línea para que los dueños de pequeñas empresas que califiquen puedan reservar un crédito fiscal de hasta $100,000 por concepto de contrataciones. El crédito fiscal por contrataciones para pequeñas empresas proporciona un crédito que los empleadores de pequeñas empresas pueden utilizar para compensar sus saldos del impuesto sobre el ingreso o del impuesto sobre las ventas y el uso al presentar sus declaraciones de impuestos. La reserva de crédito provisional se asigna por orden de llegada. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, el CDTFA le avisará a cada solicitante por correo electrónico si se le ha asignado una reserva de crédito provisional y por qué monto. Para obtener más información sobre los requisitos y cómo solicitar este beneficio, vea las preguntas frecuentes.
Puede visitar su oficina local o su oficina para transportistas motorizados previa cita solamente
Para proteger la salud pública, los mostradores de atención al público en nuestras oficinas locales y de transportistas motorizados atienden solo con previa cita. También ofrecemos servicios por teléfono, video, correo y en línea. Se puede comunicar con nosotros de muchas maneras, por ejemplo:
- Visítenos en línea en la página web del CDTFA.
- Llámenos.
- Puede llamar a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (CRS:711)
- de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. (hora del pacífico), excepto durante los días feriados estatales.
- Puede llamar o enviar un correo electrónico a su oficina local del CDTFA.
- Correo electrónico: puede enviarnos sus preguntas generales no confidenciales sobre impuestos.
- Síganos en Facebook, Twitter, LinkedIn e Instagram.
- Vea nuestra colección de videos “Como hacer”, así como otros recursos de orientación en línea.
- Envíenos una carta:
P.O. Box 942879
Sacramento, CA 94279
Preguntas frecuentes sobre las oficinas locales y los mostradores de atención al público
¿El CDTFA proporcionará servicios en persona durante la pandemia de COVID-19?
Si usted tiene una necesidad específica que requiera atención en persona, algunos servicios estarán disponibles solo con cita. Visite nuestra página de contacto para encontrar el correo electrónico o número de teléfono de su oficina para solicitar asistencia.
¿Qué pasa si quiero pagar impuestos en una oficina local?
Si necesita pagar impuestos en su oficina local, contáctenos para ver la posibilidad de programar una cita.
¿Y si necesito hacer un pago el mismo día en mi oficina local?
Puede enviar su pago a la siguiente dirección. Durante el tiempo en tránsito, no se le cobrarán multas ni intereses por pagos atrasados.
Escriba su número de cuenta del CDTFA y el período de presentación correspondiente a la declaración en el cheque o giro postal.
California Department of Tax and Fee AdministrationPO Box 942879
Sacramento CA 94279-3535
Preguntas frecuentes generales sobre COVID-19
Soy dueño de un restaurante, ¿puedo empezar a vender otros productos que no sean alimentos?
Sí. El permiso de vendedor le permite vender artículos que suelen estar sujetos a impuestos en California. Dependiendo del tipo de productos que empiece a vender, es posible que tenga que registrarse para obtener otras licencias también. Si vende productos desde otra ubicación comercial, deberá actualizar su información de registro para que el permiso de vendedor incluya su nueva ubicación. Puede visitar nuestra página web Obtaining a Seller's Permit para obtener más información.
¿Están exentas de impuestos las ventas de equipos de protección personal?
No. Por lo general, las ventas de equipos de protección personal (PPE, en inglés), como máscaras y guantes, no están exentas de impuestos. Nota:La exención del impuesto sobre las ventas y el uso prevista en la orden ejecutiva del Gobernador Newsom del 7 de abril de 2020 para ciertas ventas y compras de PPE, se limita específicamente a las compras coordinadas y centralizadas por la Oficina de Servicios de Emergencia del Gobernador.
¿Están exentas de impuestos las ventas de los kits de diagnóstico de COVID-19 aprobados por la FDA?
No. Por lo general, las ventas al por menor de los kits de pruebas de diagnóstico están sujetas al impuesto sobre las ventas o el uso. No hay exenciones específicas para la venta de estos artículos.
Si dono mercancías de mi inventario de reventa a un negocio, ¿debo pagar el impuesto sobre el uso?
Sí, si dona su inventario para reventa a un negocio en vez de a una organización calificada, deberá pagar el impuesto sobre el uso. En general, la donación de bienes se considera uso de los bienes. Si los bienes se compraron con un certificado de reventa válido, se debe pagar el impuesto sobre el uso por el costo de los bienes que se donan. Sin embargo, si el inventario para reventa se dona a determinadas organizaciones calificadas, el impuesto sobre el uso no se aplica siempre que los bienes no hayan sido adquiridos específicamente para su donación. Una organización calificada es una organización que se describe en la Sección 170(b)(1)(A) del Internal Revenue Code (Código de Impuestos Internos) y generalmente incluye organizaciones religiosas, organizaciones benéficas y el estado de California. Consulte el Reglamento 1669 para obtener más información.
Tengo un negocio y estoy añadiendo un recargo por COVID por separado a las cuentas de mis clientes. ¿El recargo está sujeto a impuestos?
Sí. Si añade un recargo, ya sea una tarifa fija o un porcentaje del precio de venta, suele estar sujeto a impuestos cuando se añade por separado a una venta sujeta a impuestos, a menos que aplique una exención o exclusión específica. El impuesto se aplica al precio total de venta con el recargo incluido. A continuación, se ejemplifica el cálculo del impuesto sobre las ventas en una venta sujeta a impuestos que incluye un recargo adicional. El ejemplo asume una tasa del impuesto sobre las ventas del 8.75 por ciento (la tasa real puede diferir):