Propinas, gratificaciones y cargos por servicio (Publicación 115)
Los negocios como restaurantes, hoteles, proveedores de servicios de comida, casas de huéspedes, autoservicios y establecimientos similares suelen recibir de sus clientes pagos designados como propinas, gratificaciones y cargos por servicio. Los pagos opcionales que se designan como propinas, gratificaciones o cargos por servicio no están sujetos a impuestos. Los pagos obligatorios que se designan como propinas, gratificaciones o cargos por servicio deben ser incluidos en las ventas sujetas a impuestos, incluso si el comerciante luego les paga el monto a sus empleados
Cargos opcionales, propinas, gratificaciones y cargos por servicio opcionales
Por lo general, una propina, gratificación o cargo por servicio (propina) es opcional si su cliente agrega el monto a la factura o deja un monto aparte además del monto específico que le deba a usted por la venta de comidas, alimentos y bebidas incluidos en el servicio.
La propina, gratificación o cargo por servicio es opcional y no se incluye en los ingresos brutos imponibles cuando:
- La factura del restaurante se presenta con el espacio para la propina en blanco para que su cliente pueda escribir un monto voluntariamente, o
- La factura del restaurante se le presenta a su cliente con sugerencias de propinas y el espacio para la propina se deja en blanco para que su cliente pueda escribir un monto voluntariamente si lo desea.
Factura para el cliente | |
---|---|
Alimento A | $9.95 |
Bebida B | 3.75 |
Subtotal | $13.70 |
8.25% de impuesto sobre ventas | 1.13 |
Subtotal | $14.83 |
Propina* | ______ |
Total | ______ |
*Propina sugerida: 15%=$2.06; 18%=$2.47; 20%=$2.74; otros. |
Tenga en cuenta: La tasa de impuestos del 8.25 por ciento se usa solo con fines ilustrativos; su tasa real puede ser otra. Para buscar la tasa de impuestos correcta para el área o ubicación de su negocio, visite www.cdtfa.ca.gov y haga clic en Find my tax rate [Buscar mi tasa de impuestos].
Desde el 1 de enero de 2015, si el comerciante lleva registros consistentes con los montos reportados como salarios con propinas a los fines del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), se presume que dichos montos son opcionales y no están sujetos a impuestos. Si el comerciante no lleva esos registros, esta presunción no se aplica y los montos pueden ser obligatorios e incluirse en los ingresos brutos imponibles.
Si el empleador se apropia indebidamente de las gratificaciones destinadas a los empleados, estos montos deben ser incluidos en los ingresos brutos imponibles.
Revisión septiembre 2018