Publicación 101-S, Ventas que se entregan fuera de California

Diciembre 2017

En general el impuesto de ventas no se aplica al vender un producto y enviarlo directamente a un comprador situado fuera del estado, para usarlo fuera de California. Su venta no es sujeta a impuestos si usted:

  • Envía directamente el producto al comprador, en su propio vehículo de entregas o por otro medio de transporte propio; o
  • Envía el producto llevándolo a un transportista común (incluyendo al servicio postal de EE. UU.), transportista por contrato, agente aduanal, empacador de exportaciones o agente expedidor (vea la Nota); o
  • Vende artículos que se usarán en otros países, envía el producto de tal manera que cumple con las condiciones especiales de entrega explicadas más adelante; o
  • Vende vehículos nuevos y no comerciales a residentes en el extranjero, entrega el vehículo de tal manera que cumple con las condiciones específicas explicadas en el Reglamento 1620, Interstate and Foreign Commerce (Comercio Interestatal y Extranjero).

En la mayoría de los casos, si el comprador o su representante toma posesión del artículo en California (aun temporalmente) la venta no califica para esta exención de impuestos. La venta está sujeta a impuestos, aun cuando el fabricante envíe después de un tiempo el artículo fuera del estado de acuerdo con su contrato con el cliente. Además, si entrega el artículo a un residente de California fuera del estado, debe aplicar el impuesto a menos que el comprador declare por escrito que lo usará fuera del estado. Para información adicional por favor vea la publicación 34, Motor Vehicle Dealers (Consejos Sobre Impuestos de Distribuidores de Vehículos Motorizados), o el Reglamento 1620, Interstate and Foreign Commerce (Comercio Interestatal y Extranjero), disponible en nuestro sitio de internet o llamando a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800- 400-7115 (TTY:711).

Nota: La persona o empresa no califica como transportista, agente expedidor, empacador de exportación o agente aduanal simplemente porque el comprador lo nombre para que reciba y envíe productos fuera del estado. Debe involucrarse con regularidad en el negocio de embarques o transporte.

Nota: Esta publicación resume la ley y los reglamentos aplicables al momento de redactarla, como se indica en la portada. Sin embargo, pueden haber ocurrido cambios en la ley o en los reglamentos desde entonces. Si hay un conflicto entre la ley y el texto de esta publicación, cualquier decisión se basará en la ley y no en esta publicación.

Productos con destino a un país extranjero por avión, barco u otro transporte suministrado por el comprador

Ciertas otras ventas pueden calificar como exentas de impuestos por exportación al extranjero. El medio de transporte y la naturaleza del bien enviado deben certificar que el bien va a un país extranjero y que no se desviará su uso a este país. Por ejemplo, la venta puede considerarse como exportación exenta de impuestos si entrega la mercancía en:

  • El aeroplano, barco o algún otro medio de transporte del comprador (no carro ni camioneta) que llevará el bien a otro país; o
  • Un transportista comercial programado y contratado por el comprador para transportar el bien a otro país.

Debe obtener la documentación especial que demuestre que el bien se dirige a otro país en un recorrido continuo (vea la sección Documentación de su venta y su entrega).

Puede ser difícil determinar si su venta cumple con los criterios requeridos; si no está seguro si su venta califica como exenta de impuestos, llame al California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California) CDTFA para recibir ayuda al 1-800-400-7115 (TTY:711).

Asegúrese de conservar los documentos en sus registros que respalden cualquier exención de impuestos que reclame para las ventas entregadas fuera de California. A continuación, se incluyen algunos ejemplos:

Entregas realizadas con su propio vehículo o con otro medio de transporte que posea:

  • Recibos de entrega
  • Comprobante de gastos que respalde el gasto de entrega
  • Orden de compra o correspondencia que respalde los requerimientos de envío y la finalización de la entrega

Entregas a agentes aduanales, empacadores de exportación o agentes expedidores:

  • Conocimientos de embarque
  • Copias de documentos de importación del país extranjero
  • Anotación sobre la factura de la entrega
  • Facturas de servicios del agente aduanal o agente expedidor
  • Recibos de entrega

Entregas hechas para usted por un transportista regular o por contrato:

  • Conocimientos de embarque
  • Recibos de entrega urgente o de paquetería; facturas de compañ;ías de entregas urgentes
  • Facturas de ventas que muestren el porte
  • Registro de cargos de envío por paquetería e instrucciones de envío
  • Facturas de flete

Entregas a un transportista propiedad del comprador y con destino a un país extranjero (vea la sección Condiciones especiales de entrega):

  • Conocimientos de embarque u otros documentos que muestren que la entrega se realizó directamente al transportista
  • Copia del plan de transporte que muestre que el transportista tenía como destino un país extranjero
  • Documentos de importación del país extranjero, otros documentos como prueba de exportación, o como prueba que el producto se designó para uso en el país extranjero o se alteró para usarse allá

Entregas a transportistas comerciales programados, contratados por el comprador para exportar bienes (vea la sección Condiciones especiales de entrega):

  • Conocimiento de embarque u otro documento que muestre que el bien se entregó directamente al transportista
  • Prueba documentada del plan de transporte donde se muestre que el bien se transportará en un viaje continuo a un destino extranjero y no se desviará para usarse en California

Permiso de vendedor de California

Cuando vende o arrienda mercancías, vehículos u otros bienes personales tangibles en California, incluso temporalmente, está generalmente obligado a registrarse con la CDTFA y pagar el impuesto sobre las ventas gravables. No obstante, en algunos casos, no es necesario que las personas cuyas ventas son hechas exclusivamente en el comercio interestatal o extranjero posean un permiso de vendedor; sin embargo, su negocio podría reunir los requisitos para ser considerado un “comprador calificado”, y podría estar obligado a registrarse para utilizar una cuenta del impuesto sobre el uso como se explica a continuación.

Requerimientos de registro para declarar el impuesto sobre el uso

La ley de California exige a los “compradores calificados” registrarse en el CDTFA, así como declarar y pagar de forma anual el impuesto sobre el uso directamente al CDTFA a través de nuestros servicios en línea. Los “compradores calificados” incluyen a los negocios con al menos $100,000 de ingresos brutos anuales provenientes de sus operaciones comerciales. Los ingresos brutos son el total de todos los ingresos por operaciones dentro y fuera del estado. Para obtener más información, consulte la publicación 126, Mandatory Use Tax Registration for Service Enterprises (Registro obligatorio de impuestos sobre el uso para empresas de servicios).

Complete correctamente su declaración de impuestos sobre ventas y uso

Usted debe reportar el total de sus ventas brutas por el periodo que está reportando en su declaración de impuestos sobre ventas y uso. Si sus ventas brutas incluyen montos por ventas no sujetas a impuestos entregadas fuera de California, debe deducir estos montos en la línea de “Ventas en Comercio Interestatal y en el Extranjero”. Si no lo hace, pagará más impuestos de lo que debe.

Registro en línea

Puede registrarse seleccionando la opción New Registration (Nuevo registro) y luego seleccionando la opción Pay use tax, file and exemption or request a tax clearance (Pagar el impuesto sobre el uso, presentar una exención o solicitar un certificado de pago de impuestos). También puede registrarse en persona en cualquiera de nuestras oficinas. Póngase en contacto con nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (TTY:711) para obtener ayuda.

Información Adicional

Para obtener más información sobre ventas que se entregan fuera de California, consulte la publicaciónes en el listado de abajo. Visite nuestra página en internet para obtener una lista completa de todas nuestras publicaciones bajo la pestaña de formularios y publicaciones.

Reglamentos

  • 1620 Interstate and Foreign Commerce (Comercio interestatal y extranjero)

Publicaciones

  • 34 Motor Vehicle Dealers (Concesionarios de vehículos motorizados)
  • 77 Out-of-State Sellers: Do You Need to Register with California? (Vendedores de otros estados: ¿Necesita registrarse en California?)
  • 104-S Ventas a residentes de otros países
  • 126 Mandatory Use Tax Registration for Service Enterprises (Registro obligatorio de impuestos sobre el uso para empresas de servicios)