Guía tributaria para
compradores de vehículos,
embarcaciones y aeronaves

Guía tributaria para compradores de vehículos, embarcaciones y aeronaves

El impuesto sobre las ventas de California se aplica generalmente a la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves en este estado por parte de concesionarios registrados. El impuesto sobre el uso se aplica a la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves por parte de no concesionarios (por ejemplo, particulares) o fuera de California para usar en este estado. Por lo general, si bien las tasas son las mismas, es responsabilidad del comprador declarar y pagar el impuesto sobre el uso si el vendedor no le cobró un importe en concepto del impuesto sobre las ventas o sobre el uso de California.

Si compra un vehículo, embarcación o aeronave a un particular, a un vendedor de otro estado o a un concesionario de California pero se lo entregaron fuera de este estado, es posible que tenga que declarar el impuesto sobre el uso directamente al California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California, CDTFA). El impuesto sobre el uso a la compra de vehículos, embarcaciones y aeronaves no puede declararse en su declaración del impuesto sobre el ingreso estatal de California. Para ayudarle a entender mejor las obligaciones tributarias que conlleva comprar un vehículo, embarcación o aeronave, hemos creado esta guía en la que se detallan las cuestiones tributarias e información importante para que cumpla la ley.

Cómo usar esta guía

Esta guía incluye pestañas con información importante sobre el impuesto sobre el uso para sus compras de vehículos, embarcaciones y aeronaves.

La sección Recursos incluye enlaces para acceder a una gran cantidad de información, que incluye formularios y publicaciones, información legal o reglamentaria, y el acceso a ayuda en directo de nuestros representantes de atención al cliente.

Tenga en cuenta que la información incluida es de carácter general y no pretende sustituir ninguna ley o reglamento.

Si necesita ayuda

Si en algún momento necesita ayuda con los temas incluidos en esta guía, o con algún otro tema no incluido, no dude en contactarnos por teléfono o correo electrónico. En la sección Recursos se encuentra nuestra información de contacto y el horario de atención.

Si tiene alguna sugerencia para mejorar esta guía, contáctenos por correo electrónico.

Debe declarar las compras de vehículos sujetos al impuesto sobre el uso. En general, el impuesto sobre el uso se aplica a las compras de vehículos para usar en este estado cuando no se paga ningún importe en concepto del impuesto sobre las ventas a un concesionario de California. Esto incluye las compras a vendedores de otros estados, a particulares o a concesionarios de California cuando la entrega del vehículo se realiza fuera del estado. A menos que se aplique una exención o exclusión, debe pagar el impuesto sobre el uso por la compra de su vehículo. Generalmente, el impuesto sobre el uso se paga cuando se registra el vehículo en el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, siglas en inglés).

Sin embargo, si compró un vehículo sin completar el registro y pagar el impuesto sobre el uso al DMV, debe pagar el impuesto sobre el uso directamente al CDTFA. Puede declarar la compra de un vehículo y pagar el impuesto sobre el uso a través de los servicios en línea del CDTFA, seleccionando la opción File a Return or Claim an Exemption for a Vehicle, Vessel, Aircraft, or Mobile Home (Presentar una declaración o reclamar una exención para un vehículo, embarcación, aeronave o casa móvil bajo Limited Access Functions (Funciones de acceso limitado).

El pago del impuesto vence el último día del mes siguiente al mes de la compra.

Comenzarán a acumularse multas e intereses pasada la fecha de vencimiento.

La tasa del impuesto sobre el uso es la misma que la del impuesto sobre las ventas y depende de la dirección donde registre su vehículo.

Puede buscar la tasa de impuestos actual para su dirección en nuestra página web Find a Sales and Use Tax Rate (Buscar una tasa del impuesto sobre las ventas y el uso). También puede encontrar una lista de tasas actuales y pasadas en nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California).

El precio total de compra del vehículo está sujeto a impuestos. El precio total de compra incluye cualquier tipo de pago, como efectivo, cheques, el pago o la asunción de un préstamo o una deuda y el valor justo de mercado de cualquier bien y/o servicio que se comercie, permute o intercambie por el vehículo.

Ejemplo 1
Usted asume los pagos mensuales de un coche que su amigo ya no puede afrontar y, a cambio, su amigo le transfiere su titularidad del coche. Usted debe el impuesto sobre el uso por el saldo del préstamo en el momento en que asumió la deuda, más cualquier importe en efectivo que haya pagado por el coche. Debe pagar el impuesto sobre el uso por más que no le haya pagado ningún importe en efectivo directamente a su amigo y solo haya asumido la deuda pendiente de pago.

Ejemplo 2
Usted compra un vehículo por $5,000. Como pago, le entrega al vendedor su vehículo actual valuado en $3,000 y $2,000 en efectivo. Debe pagar el impuesto sobre el uso por la totalidad del precio de compra de $5,000.

Ejemplo 3
Usted intercambia vehículos con otra persona. No hay contraprestación en dinero en la transacción. El vehículo que intercambia tiene un valor de mercado actual de $5,000 en el momento del intercambio, que se considera el precio de compra del vehículo nuevo. Debe pagar el impuesto sobre el uso por el precio de compra de $5,000.

Ejemplo 4
Usted compra un coche a un particular. El vendedor sabe que usted es pintor y le ofrece el coche a cambio de que pinte su casa. Normalmente, usted cobraría $5,000 por este servicio. Usted acepta el intercambio. Debe el impuesto sobre el uso por los $5,000 del servicio prestado.

Si pagó impuestos a otro estado cuando compró su vehículo, puede tener derecho a reclamar un crédito por el impuesto pagado previamente a otro estado.

Por ejemplo, si ya pagó $1,500 por concepto del impuesto sobre las ventas o el uso a otro estado por la compra del vehículo, y el impuesto sobre el uso debido en California es de $2,000, el saldo del impuesto sobre el uso debido a California sería de $500.

Si cree que se le cobró y pagó un importe incorrecto del impuesto sobre el uso en el DMV, comuníquese con el CDTFA.

El cobro de un importe incorrecto de impuestos puede deberse a que se empleó una tasa de impuestos incorrecta o a que el impuesto se calculó sobre un precio de compra incorrecto. Si pagó de más el impuesto sobre el uso, puede presentar una solicitud de reembolso a través de los servicios en línea del CDTFA, seleccionando Claim a Refund for Tax Paid to DMV/FTB (Reclamar un reembolso por impuestos pagados al DMV/FTB) bajo Limited Access Functions (Funciones de acceso limitado). Como alternativa, puede completar el formulario CDTFA-101-DMV, Claim for Refund or Credit for Tax Paid to DMV (disponible en español, CDTFA-101-DMV-S, Reclamo de reembolso o crédito por impuestos pagados al DMV) y enviarlo por correo a la dirección indicada en el formulario.

Si declaró por error al DMV un precio inferior al que realmente pagó por la compra, y no pagó suficiente impuesto sobre el uso, puede hacer un pago adicional a través de los servicios en línea del CDTFA, en File a Return or Claim an Exemption for a Vehicle, Vessel, Aircraft, or Mobile Home (Presentar una declaración o reclamar una exención para un vehículo, embarcación, aeronave o casa móvil bajo Limited Access Functions (Funciones de acceso limitado).

Si compra al final del contrato de arrendamiento el vehículo que tenía arrendado ("lease buyout"), la compra está sujeta a impuestos.

Si no hay un concesionario de vehículos que gestione la compra del vehículo por usted, el banco o la compañía de arrendamiento no puede cobrar ni recaudar el impuesto sobre la venta del vehículo arrendado (es decir, el importe de la compra del vehículo arrendado). Si ese es el caso, usted tendrá que pagar el impuesto sobre el uso en el DMV cuando registre el vehículo.

Sin embargo, si vendió el vehículo a un tercero y transfirió el título y el registro al comprador dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que adquirió el título del arrendador, se presume que la compra al final del contrato de arrendamiento financiero es una venta para reventa y no está sujeta a impuestos. Sin embargo, tendrá que pagar el impuesto sobre el uso si hace un uso personal del vehículo antes de revenderlo a un tercero. Además, también deberá pagar el impuesto sobre el uso si regala el vehículo a un tercero en lugar de revenderlo.

Si afirma que la compra de su vehículo está exenta o no está sujeta a impuestos, el DMV puede pedirle que obtenga un certificado de exención del impuesto sobre el uso del CDTFA antes de permitirle registrar el vehículo sin pagar el impuesto.

Para solicitar un certificado de exención del impuesto sobre el uso, utilice los servicios en línea del CDTFA y seleccione Request Use Tax Clearance for Registration with DMV/HCD (Solicitar un certificado de exención del impuesto sobre el uso para registrar bienes en el DMV/HCD) bajo Limited Access Functions (Funciones de acceso limitado). También puede presentar un formulario CDTFA-106, Vehicle/Vessel Use Tax Clearance Request (disponible en español, CDTFA-106-S, Solicitud de certificado de exención del impuesto sobre el uso para vehículos y embarcaciones) al CDTFA. Puede enviar el formulario CDTFA 106 a su oficina local de campo del CDTFA o a la Sección del Impuesto sobre el Uso del Consumidor en Sacramento por correo, por fax o entregarlo personalmente.

Para presentar su solicitud del certificado de exención del impuesto sobre el uso directamente a la Sección del Impuesto sobre el Uso del Consumidor, envíela por correo a:

Consumer Use Tax Section, MIC: 37
California Department of Tax & Fee Administration
PO Box 942879
Sacramento, CA 94279-0037

En algunos casos, el DMV puede no cobrar el impuesto sobre el uso cuando se registra un vehículo porque usted declara que el vehículo fue un regalo o una transacción familiar. Es posible que el CDTFA se ponga en contacto con usted más adelante para que presente documentación justificativa.

Vea la publicación 52, Vehicles and Vessels: Use Tax (disponible en español, publicación 52-S, Vehículos y embarcaciones: impuesto sobre el uso) para más información sobre cómo conseguir un certificado de exención de impuestos.

Si recibe un vehículo como regalo, no está obligado a pagar el impuesto sobre el uso por el vehículo.

Para que se considere un regalo, el titular debe entregar el vehículo gratuitamente, sin ningún pago por parte de la persona que reciba el vehículo. El vehículo no se considera regalo si:

  • Usted paga efectivo, intercambia bienes, presta servicios o asume alguna obligación a cambio del vehículo; o
  • Su empleador le da el vehículo a modo de remuneración (por ejemplo, si le dan un vehículo en concepto de bono).

Para justificar su exención, va a necesitar una declaración firmada por el titular anterior que indique que le dio el vehículo a usted como regalo y una copia del certificado de titularidad del vehículo. La declaración debe incluir el número de identificación del vehículo (VIN) o el número de matrícula.

Si compra su vehículo a un familiar que califica y que no se dedica a la venta de vehículos, no está obligado a pagar el impuesto sobre el uso por la compra.

Los familiares que califican son los siguientes:

  • Padre/madre
  • Abuelos
  • Hijos
  • Nietos
  • Cónyuge o pareja de hecho registrada (como se indica en el artículo 297.5 del Código de Familia).
  • Hermano o hermana (emparentado con usted por consanguinidad o adopción), si la venta se produce cuando ambos son menores de edad.

La exención no se extiende a las compras a padrastros o hijastros si no interviene un progenitor natural o un hijo o no existe una adopción legal. La exención tampoco se aplica a las transacciones entre excónyuges tras una sentencia de divorcio.

Por ejemplo, una compra a su hijo biológico o adoptado se consideraría una transacción familiar exenta; sin embargo, una compra a su hijastro generalmente no.

Para calificar para la exención, debe aportar documentación que acredite la relación familiar, como certificados de nacimiento, licencia de matrimonio o documentación de adopción y una copia del certificado de titularidad del vehículo.

Si recibió un vehículo como resultado de una transferencia de titularidad involuntaria, no está obligado a pagar el impuesto sobre el uso por el vehículo transferido.

Una transferencia involuntaria es aquella en la que usted asume la titularidad de un vehículo debido a circunstancias fuera de su control.

Por ejemplo, suponga que recibe un vehículo como resultado de una orden judicial, un convenio de liquidación de la sociedad conyugal por divorcio, una herencia del patrimonio de un difunto o el embargo de un vehículo que vendió.

Va a necesitar la siguiente documentación para justificar la exención:

  • Documentos oficiales del tribunal relativos al convenio de liquidación de la sociedad conyugal o un certificado de embargo. La declaración debe incluir el número de identificación del vehículo (VIN) o el número de matrícula.
  • Una copia del certificado de titularidad del vehículo.

Si es un miembro del servicio activo y su vehículo se trae a California debido a una transferencia oficial a este estado, es posible que no deba el impuesto sobre el uso por el vehículo.

Para calificar para la exención, debe haber comprado y recibido el vehículo fuera de California antes de recibir las órdenes de venir al estado. El impuesto sobre el uso se aplica si recibe el vehículo en California o si compra el vehículo para usarlo en este estado después de recibir sus órdenes oficiales de traslado.

Va a necesitar la siguiente documentación para justificar la exención:

  • Las órdenes oficiales de transferencia militar.
  • Una copia del contrato de compraventa.
  • Una copia del certificado de titularidad del vehículo.

Si compra su vehículo para usarlo fuera de California, es posible que la compra no esté sujeta al impuesto sobre el uso.

Sin embargo, si se usa un vehículo comprado fuera de California funcionalmente por primera vez fuera de California y se trae a California dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de compra, se presume que fue comprado para usar en California y está sujeto al impuesto sobre el uso si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

  • El vehículo es comprado por un residente de California.
  • El vehículo está sujeto a la matriculación en el DMV de California durante los primeros 12 meses de titularidad.
  • Si lo compró alguien que no reside en California: si el vehículo se usa o guarda en California más de la mitad del tiempo durante los 12 primeros meses de titularidad.

Uso funcional significa uso para los fines para los que fue diseñado el vehículo. Por ejemplo, los vehículos diseñados para uso personal se usan funcionalmente con solo conducirlos; sin embargo, los vehículos como autobuses o camiones diseñados para fines comerciales u otros fines especiales (por ejemplo, transporte de pasajeros o bienes) no se usan funcionalmente hasta que se usan para dicho fin.

Si el vehículo entra en California dentro de los 12 meses siguientes a su compra, se puede superar la presunción de que el vehículo se compró para usar en California presentando la siguiente documentación para justificar el reclamo:

  • Una copia del contrato de compraventa.
  • Una declaración firmada por el vendedor que constate la fecha y el lugar de entrega del vehículo fuera del estado.
  • Prueba de registro ante la autoridad competente de otro estado.
  • Copias de los documentos del seguro del vehículo que identifiquen la fecha de comienzo de la cobertura del seguro.
  • Pruebas de los impuestos pagados a otro estado.
  • Documentación que demuestre el uso y la ubicación del vehículo fuera de California, como recibos de comidas, alojamiento o camping y combustible de los primeros 12 meses de titularidad.
  • Resúmenes de tarjetas de crédito/bancos o facturas de teléfono móvil que demuestren el uso del vehículo fuera de California.

Además, si se compra un vehículo fuera del estado y se lo trae a California durante los primeros 12 meses de titularidad solamente para una cuestión relacionada con la garantía o servicios de reparación, no se presume que fue comprado para usar en California si el vehículo se usa o guarda en el estado para dicha cuestión durante 30 días o menos.

El período de 30 días comienza cuando el vehículo entra en este estado, incluido cualquier viaje de ida y vuelta al centro de garantía o reparación, y termina cuando el vehículo se devuelve a un punto fuera del estado.

Si compra un vehículo para usarlo para el comercio interestatal o exterior, es posible que su compra no esté sujeta al impuesto sobre el uso.

Para documentar que no se aplica el impuesto sobre el uso, debe aportar documentación que demuestre que:

  • Recibió el vehículo fuera de California.
  • Usó el vehículo funcionalmente por primera vez fuera de California.
  • La mitad o más de las millas recorridas por su vehículo deben ser millas comerciales recorridas en el comercio interestatal o exterior durante el período de seis meses inmediatamente posterior a la primera entrada del vehículo en California.

Uso funcional significa uso para los fines para los que fue diseñado el vehículo. En el caso de un camión o remolque comercial, el primer uso funcional se produce cuando el vehículo transporta carga por primera vez o se despacha por primera vez para recoger una carga específica.

Va a necesitar la siguiente documentación para justificar la exención:

  • Una copia del contrato de compraventa.
  • Una declaración firmada por el vendedor que constate que el vehículo le fue entregado a usted fuera de California.
  • Una confirmación de carga, conocimiento de embarque u otro documento similar que verifique que el vehículo se usó funcionalmente por primera vez fuera de California.
  • Conocimientos de embarque y registros del conductor, recibos de combustible y otros documentos similares que demuestren la ubicación y el uso de su vehículo y el origen y el destino de cada carga desde la fecha de entrega fuera del estado hasta que el vehículo entró por primera vez en California y durante los seis meses siguientes.

Nota: Para asegurarse de contar con la documentación adecuada para respaldar sus reclamos de exención, los transportistas y conductores que están obligados a utilizar dispositivos electrónicos de registro deben conservar copias de estos registros durante al menos ocho años. El CDTFA puede contar con hasta ocho años para determinar si su camión o remolque fue realmente comprado para su uso en el comercio interestatal o exterior.

Además, si usted compró un camión o remolque sin completar el registro y pagar el impuesto sobre el uso al Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV), igualmente tiene que declarar su compra al CDTFA y presentar una declaración CDTFA-401-CUTS, Combined State and Local Consumer Use Tax Return for Vehicle (Declaración estatal y local combinada del impuesto sobre el uso del consumidor para vehículos). No es necesario esperar al final del período de prueba de seis meses para registrarse con el CDTFA. Visite nuestro sitio web para registrarse hora y nos pondremos en contacto con usted al final del periodo de prueba de seis meses para pedirle documentación que respalde su solicitud de exención.

Desde el 1 de enero de 2020, el proyecto de ley 321 de la Asamblea (Estatutos 2019, cap. 226), modifica la exención del impuesto sobre las ventas y el uso para remolques y semirremolques de la sección 6388.5 del Código de Ingresos e Impuestos (R&TC) de modo que también cubre determinados camiones nuevos, usados o refabricados. La exención se aplica a los camiones que se entregan tanto a residentes en California como a no residentes en California y que se retiran del estado en un plazo determinado y en adelante se usan exclusivamente fuera del estado o en el comercio interestatal o exterior. La exención ampliada del impuesto sobre las ventas y el uso estuvo vigente del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023.

Para obtener más información sobre los nuevos requisitos, consulte el aviso especial, Assembly Bill 321 Expands Sales and Use Tax Exemption to Include Trucks Used Out-of-State or in Interstate or Foreign Commerce (el proyecto de ley 321 de la Asamblea amplía la exención del impuesto sobre las ventas y el uso de modo que cubre camiones usados fuera del estado o en el comercio interestatal o exterior).

Si es indio americano y reside en una reserva, la compra de su vehículo puede estar exenta del impuesto sobre el uso.

Para calificar para la exención, debe aportar documentación que demuestre lo siguiente:

  • La titularidad se transfirió en la reserva.
  • Recibió el vehículo en la reserva.
  • Usó o almacenó el vehículo en una reserva durante más de la mitad de los primeros 12 meses de titularidad.

Va a necesitar la siguiente documentación para justificar la exención:

  • La factura de compra, que muestre la fecha en que adquirió la titularidad del vehículo y la fecha y el lugar en que se le entregó el vehículo.
  • Una copia del certificado de titularidad del vehículo.
  • Documentación que demuestre que es indio americano y reside en una reserva, como una carta de prueba de residencia de su Consejo Tribal, su tarjeta de identificación tribal, o una carta del Departamento del Interior de los Estados Unidos.

Puede ser elegible para una exención parcial de impuestos si compra un vehículo que se va a usar exclusivamente en la producción y cosecha de productos agropecuarios.

La exención parcial solo se aplica a la parte del impuesto sobre las ventas y el uso correspondiente a los fondos estatales generales y de recuperación fiscal, que actualmente es del 5.00 por ciento.

Para calcular la tasa de impuestos de una compra que califica, reste 5.00 por ciento a la tasa de impuestos que se aplicaría normalmente en el lugar donde está registrado el vehículo. Por ejemplo, si la tasa de impuestos vigente es del 9 por ciento, la tasa de impuestos para una compra que califica sería del 4.00 por ciento.

Nota: La parte de la tasa estatal del impuesto sobre las ventas y el uso está sujeta a cambios. Las tasas que se usan en este ejemplo son meramente ilustrativas. Debe usar la tasa vigente al momento de la venta. Las tasas de impuestos vigentes pueden consultarse en nuestro sitio web.

Por lo general, deben cumplirse tres requisitos para que se aplique la exención parcial a la compra de un vehículo. El vehículo debe:

  • Haberse comprado para que lo use una persona calificada.
  • Usarse exclusivamente (el 100% del tiempo) en la producción y cosecha de productos agropecuarios.
  • Maquinaria y equipos agropecuarios calificados Para que un vehículo sea comprendido en la categoría de maquinaria y equipos agropecuarios, debe estar designado como insumo para la cría de ganado en el Código de Vehículos de California. El apéndice A del Reglamento 1533.1, Maquinaria y equipos agropecuarios, enumera los vehículos que suelen considerarse maquinaria y equipos agropecuarios.

Si no se cumple alguno de estos tres requisitos, la exención parcial no se aplica.

En general, el término insumo para la cría de ganado no incluye vehículos diseñados principalmente para el transporte de personas o bienes en la vía pública o carretera, como un vehículo de pasajeros o un camión.

Va a necesitar la siguiente documentación para justificar la exención parcial:

  • Una copia de su declaración del impuesto sobre el ingreso federal o estatal más reciente con el Anexo F, Profit or Loss from Farming (Ganancias o pérdidas de la agricultura).
  • El registro en el DMV o un comprobante de identificación que muestre que el DMV ha determinado que el vehículo es un insumo para la cría de ganado.
  • Una copia de la factura de venta o del contrato de compraventa.
  • Una copia del certificado de titularidad del vehículo.

Para ver información más detallada sobre la maquinaria y equipos agropecuarios, consulte el Reglamento 1533.1, Farm Equipment and Machinery (Maquinaria y equipos agropecuarios) y la publicación 66, Agricultural Industry (La industria agropecuaria).

Es posible que no tenga que pagar el impuesto sobre el uso de California si el único uso del vehículo en California es para retirarlo del estado y en adelante lo va a usar siempre fuera de este estado, y no registra el vehículo en California en el DMV.

Esta exclusión solo se aplica a compras que, de otro modo, estarían sujetas al impuesto sobre el uso. Esta exclusión no se aplica a compras a concesionarios de vehículos autorizados sujetas al impuesto sobre las ventas.

Por ejemplo, suponga que compra un vehículo a una persona (particular) en California que no tiene licencia de concesionario ni permiso de vendedor en California. Por lo general, el DMV cobraría el impuesto sobre el uso en el momento de registrar el vehículo. Sin embargo, no se tiene la obligación de pagar el impuesto sobre el uso si el único uso del vehículo en California va a ser para retirarlo del estado y de allí en adelante se va a usar fuera de este estado. El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) puede expedir un permiso de un solo viaje, en lugar del registro, para conducir determinados vehículos mientras se los trasladan o conducen en un viaje continuo desde un lugar dentro de este estado a otro lugar fuera de este estado.

Si se ha mudado de California y necesita registrar su vehículo en otro estado, se le puede pedir que proporcione verificación de los impuestos que pagó al estado de California.

El CDTFA puede entregarle verificación de los impuestos que haya pagado anteriormente por su vehículo. Para presentar una solicitud de verificación, use los servicios en línea del CDTFA y seleccione Verify a Sales and Use Tax Payment (Verificar un pago del impuesto sobre las ventas y el uso).

Debe declarar las compras de embarcaciones sujetas al impuesto sobre el uso. En general, el impuesto sobre el uso se aplica a las compras de embarcaciones para usar en este estado cuando no se paga ningún importe en concepto del impuesto sobre las ventas a ningún concesionario de California. Esto incluye las compras a vendedores de otros estados, a particulares o a concesionarios de California cuando la entrega de la embarcación tiene lugar fuera del estado. A menos que se aplique una exención o exclusión, debe pagar el impuesto sobre el uso por la compra de su embarcación. La forma de declarar su compra y pagar el impuesto sobre el uso por su embarcación depende de si la embarcación es una "embarcación documentada" o una "embarcación indocumentada".

Embarcación documentada

Una "embarcación documentada" es aquella que tiene que ser documentada ante la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) y para la cual la USCG ha emitido un certificado marítimo válido. En general, una embarcación tiene que estar documentada ante la USCG si:

  • Se va a usar en aguas internacionales (fuera del límite de las 3 millas); o
  • Es una embarcación comercial de al menos 5 toneladas netas de desplazamiento (normalmente 28,5' de eslora).

Las embarcaciones recreativas que cumplan el requisito de tamaño anterior pueden documentarse a elección del propietario.

Si debe el impuesto sobre el uso por su compra de una embarcación documentada, debe pagar el impuesto sobre el uso directamente al CDTFA (vea el título Declaración del impuesto sobre el uso por compras de embarcaciones documentadas más adelante).

Embarcación indocumentada

Las embarcaciones cuya documentación ante la USCG no es obligatoria y que no tienen un certificado marítimo válido emitido por la USCG son embarcaciones indocumentadas. Las embarcaciones indocumentadas suelen tener que estar registradas en el DMV. Si debe el impuesto sobre el uso por su compra de una embarcación indocumentada, por lo general debe pagar el impuesto sobre el uso al DMV cuando registra la embarcación (vea el título Declaración del impuesto sobre el uso por compras de embarcaciones indocumentadas más adelante).

Debe declarar su compra de una embarcación documentada y pagar el impuesto sobre el uso directamente al CDTFA.

Puede declarar la compra de la embarcación documentada y pagar el impuesto sobre el uso a través de los servicios en línea del CDTFA, seleccionando la opción File a Return or Claim an Exemption for a Vehicle, Vessel, Aircraft, or Mobile Home (Presentar una declaración o reclamar una exención para un vehículo, embarcación, aeronave o casa móvil bajo Limited Access Functions (Funciones de acceso limitado).

El pago de sus impuestos vence a más tardar el último día:

  • del mes siguiente al mes en que haya sido contactado por el CDTFA; o
  • del duodécimo mes siguiente al mes en el que compró la embarcación; el período que se alcance primero.

Comenzarán a acumularse multas e intereses pasada la fecha de vencimiento.

Generalmente, el DMV recauda los importes del impuesto sobre el uso debidos para el CDTFA cuando registra su embarcación indocumentada.

No tiene que presentar la declaración del impuesto sobre el uso al CDTFA si registró su embarcación indocumentada ante el DMV y ya pagó el impuesto sobre el uso directamente a ellos. Sin embargo, si compró una embarcación indocumentada sin completar el registro ante el DMV, cualquier impuesto sobre el uso que deba por su compra debe pagarlo directamente al CDTFA. Puede declarar la compra de la embarcación indocumentada y pagar el impuesto sobre el uso a través de los servicios en línea del CDTFA, seleccionando la opción File a Return or Claim an Exemption for a Vehicle, Vessel, Aircraft, or Mobile Home (Presentar una declaración o reclamar una exención para un vehículo, embarcación, aeronave o casa móvil bajo Limited Access Functions (Funciones de acceso limitado).

El pago del impuesto vence el último día del mes siguiente al mes de la compra.

Comenzarán a acumularse multas e intereses pasada la fecha de vencimiento.

La tasa del impuesto sobre el uso es la misma que la del impuesto sobre las ventas y depende del lugar donde usted amarre o atraque principalmente la embarcación documentada o de la dirección donde registre la embarcación indocumentada.

Por ejemplo, si vive en Anaheim, California, pero amarra su embarcación documentada en Long Beach, California, debe pagar el impuesto a la tasa vigente en la ciudad de Long Beach.

Puede buscar la tasa de impuestos vigente por dirección en nuestra página web Find a Sales and Use Tax Rate (Buscar una tasa del impuesto sobre las ventas y el uso). También puede encontrar una lista de tasas actuales y pasadas en nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California).

El precio total de compra de la embarcación está sujeto a impuestos. El precio total de compra incluye cualquier tipo de pago, como efectivo, cheques, el pago o la asunción de un préstamo o una deuda y el valor justo de mercado de cualquier bien y/o servicio que se comercie, permute o intercambie por la embarcación.

Por ejemplo, si compra una embarcación por $50,000 y entrega al vendedor su embarcación actual valuada en $30,000 más $20,000 en efectivo, debe pagar impuestos por la totalidad del precio de compra de $50,000.

Si pagó impuestos a otro estado cuando compró su embarcación, puede tener derecho a reclamar un crédito por el impuesto pagado previamente a otro estado.

Por ejemplo, si ya pagó $1,500 por concepto del impuesto sobre las ventas o el uso a otro estado por la compra de la embarcación, y el impuesto sobre el uso debido en California es de $2,000, el saldo del impuesto sobre el uso debido a California sería de $500.

En general, si compra su embarcación a un concesionario que tiene un permiso de vendedor de California, este es responsable de pagar el impuesto sobre las ventas al CDTFA, a menos que el concesionario actúe como intermediario. Sin embargo, si compra su embarcación a través de un intermediario, el intermediario puede cobrar y declarar el impuesto al CDTFA, pero no tiene la obligación de hacerlo. Si el intermediario no le cobra ningún importe en concepto del impuesto sobre las ventas o el uso, usted está obligado a declarar y pagar el impuesto sobre el uso al CDTFA.

Un intermediario (o bróker) es una persona que media transacciones entre compradores y vendedores y que no tiene la facultad ni la autoridad para transferir la titularidad de la embarcación al comprador. Al intermediario no se le considera minorista, y por lo tanto no es responsable del pago del impuesto. Si el intermediario cobra y declara el monto correcto del impuesto al CDTFA, usted no debe ningún otro impuesto. Sin embargo, si el CDTFA determina que se cobró y declaró un importe insuficiente de impuestos, se le cobrará a usted el importe adicional. Por ejemplo, si el intermediario cobra incorrectamente el impuesto empleando una tasa de impuestos del 8% cuando la tasa vigente era realmente del 9 por ciento, se le cobrará el impuesto adicional restante que debe.

Si el intermediario le cobra un importe en concepto del impuesto sobre las ventas o sobre el uso pero no lo declara al CDTFA, se le reconocerá el importe del impuesto que haya pagado al intermediario, siempre que tenga un recibo del intermediario que muestre el importe del impuesto que le pagó.

Si reclama que la compra de su embarcación está exenta o no está sujeta a impuestos, debe presentar documentación al CDTFA para respaldar su reclamo.

Puede declarar la compra de la embarcación documentada y reclamar una exención o exclusión a través de los servicios en línea del CDTFA, seleccionando la opción File a Return or Claim an Exemption for a Vehicle, Vessel, Aircraft, or Mobile Home (Presentar una declaración o reclamar una exención para un vehículo, embarcación, aeronave o casa móvil bajo Limited Access Functions (Funciones de acceso limitado).

Muchas exenciones y exclusiones de impuestos para la compra de embarcaciones tienen un periodo de prueba de 6 a 12 meses. Si el período de prueba correspondiente no ha terminado antes de la fecha de vencimiento de su pago del impuesto sobre el uso, le recomendamos que presente copias de la documentación que tenga disponible. Puede presentar el resto de la documentación necesaria después de que haya terminado su período de prueba. (Consulte las siguientes exenciones y exclusiones para obtener información sobre la documentación necesaria para respaldar su solicitud).

El proceso para solicitar una exención para una embarcación indocumentada es el mismo que para un vehículo. Consulte nuestra sección sobre vehículos, Reclamo de exención del impuesto sobre el uso para más información.

Si compra su embarcación para usarla fuera de California, es posible que la compra no esté sujeta al impuesto sobre el uso.

Sin embargo, si se usa una embarcación comprada fuera de California funcionalmente por primera vez fuera de California y se la trae a California dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de compra, se presume que fue comprada para usar en California y está sujeta al impuesto sobre el uso si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

  • La embarcación es comprada por un residente de California.
  • La embarcación está sujeta al impuesto sobre la propiedad en California durante los primeros 12 meses de titularidad.
  • Si la compró alguien que no reside en California: si la embarcación se usa o guarda en California más de la mitad del tiempo durante los 12 primeros meses de titularidad.

Si la embarcación entra en California dentro de los 12 meses siguientes a su compra, se puede superar la presunción de que se compró para usar en California presentando la siguiente documentación para justificar el reclamo:

  • Una copia del contrato de compraventa.
  • Una declaración firmada por el vendedor que constate la fecha y el lugar de entrega de la embarcación fuera del estado.
  • Documentación que demuestre la ubicación y el uso de la embarcación entre la fecha de venta y la fecha de entrega, si no es la misma.
  • Pruebas de los impuestos pagados a otro estado.
  • Una copia de la póliza de seguro que indique los límites de navegación de la embarcación.
  • Recibos de alquiler o amarre, facturas de reparación, recibos de mantenimiento y recibos de combustible desde la fecha de entrega fuera del estado y durante los 12 meses siguientes. Estos documentos deben identificar la embarcación por nombre o número de documentación.
  • Documentos de entrada en puertos extranjeros, si corresponde.
  • Resúmenes bancarios o de tarjetas de crédito que demuestren la ubicación y el uso de la embarcación desde la fecha de entrega fuera del estado y durante los 12 meses siguientes.

Notas

*De conformidad con el Artículo 3, Sección 2 de la Constitución de California, los límites territoriales de California se extienden tres millas náuticas más allá de las islas, arrecifes y rocas más alejadas de este estado e incluyen todas las aguas entre dichas islas y la costa.

Además, el impuesto sobre el uso no se aplica a la compra de embarcaciones traídas a este estado dentro de los primeros 12 meses de titularidad exclusivamente con fines de reparación, adaptación o modificación. Toda reparación, adaptación o modificación de una embarcación debe ser realizada por un centro de reparación autorizado. Por lo tanto, la exclusión no corresponde si una embarcación entra en California durante los primeros 12 meses de titularidad para su reparación, adaptación o modificación por parte de una persona que no sea un centro de reparación autorizado.

Notas

**A los fines de esta exclusión, el taller de reparación habilitado debe contar con un permiso adecuado expedido por el CDTFA y debe estar habilitado para ejercer su actividad por la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado en el que esté ubicado, si la ciudad, el condado o la ciudad y el condado así lo exigen.

Si compra su embarcación a un familiar que califica y que no se dedica a la venta de embarcaciones, no está obligado a pagar el impuesto sobre el uso por la compra.

Los familiares que califican son los siguientes:

  • Padre/madre
  • Abuelos
  • Hijos
  • Nietos
  • Cónyuge o pareja de hecho registrada (como se indica en el artículo 297.5 del Código de Familia).
  • Hermano o hermana (emparentado con usted por consanguinidad o adopción), si la venta se produce cuando ambos son menores de edad.

La exención no se extiende a las compras a padrastros o hijastros si no interviene un progenitor natural o un hijo o no existe una adopción legal. La exención tampoco se aplica a las transacciones entre excónyuges tras una sentencia de divorcio.

Por ejemplo, una compra a su hijo biológico o adoptado se consideraría una transacción familiar exenta; sin embargo, una compra a su hijastro generalmente no.

Para calificar para la exención, debe aportar documentación que acredite la relación familiar, como certificados de nacimiento, licencias de matrimonio y/o documentación de adopción.

Si compra una embarcación para la pesca comercial de altura, la compra puede estar exenta del impuesto sobre el uso.

Para calificar para la exención, debe aportar documentación que demuestre lo siguiente:

  • La embarcación se usó principalmente para la pesca comercial de altura fuera de las aguas territoriales de tres millas de California durante los 12 primeros meses consecutivos desde el primer uso funcional de la embarcación; y
  • Usted se dedica regularmente a la pesca comercial de altura.

Por lo general, si sus ingresos brutos de las actividades de pesca comercial de altura son inferiores a $20,000, se presume que no se dedica regularmente a la pesca comercial de altura.

Va a necesitar la siguiente documentación para justificar la exención:

  • Una copia del contrato de compraventa.
  • Recibos de pesca comercial que abarquen 12 meses y que identifiquen las especies y el lugar de captura.
  • Registros de la embarcación que muestren las lecturas del GPS y las horas de funcionamiento del motor.
  • Copias de sus declaraciones del ingreso, incluidos los estados de resultados.
  • Copias de los permisos de pesca del Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California y de la matrícula de la embarcación.
  • Fotografías de toda la embarcación que muestren el aparejo.

Es posible que no tenga que pagar el impuesto sobre el uso de California si el único uso de la embarcación en California es para retirarla del estado y en adelante la va a usar siempre fuera de este estado.

Esta exclusión solo se aplica a compras que, de otro modo, estarían sujetas al impuesto sobre el uso. No se puede hacer otro uso de la embarcación que no sea para sacarla del estado. Esta exclusión no se aplica a compras a concesionarios de embarcaciones autorizados sujetas al impuesto sobre las ventas.

Por ejemplo, suponga que le compra un barco a una persona (particular) en San Diego que no tiene licencia de concesionario ni permiso de vendedor en California y se va inmediatamente a su casa de vacaciones en Astoria, Oregón. De camino, para en Marina Del Rey, cena, y pide que le pongan una calcomanía en el barco. Al día siguiente, pesca en Channel Islands. Luego, pasa a visitar a unos amigos en San Francisco y los lleva a dar un paseo en su barco. La exclusión del impuesto sobre el uso no corresponde porque hizo más cosas que retirar la embarcación del estado.

Las demoras por reparaciones de emergencia realizadas en la embarcación deben verificarse como funcionalmente necesarias para que la embarcación pueda continuar con su salida del estado. Debe proporcionar documentación respaldatoria, como recibos de combustible, reparaciones, amarres y/o alojamiento, para demostrar la salida de la embarcación de California, además de documentación que demuestre que la embarcación no regresó durante el período de prueba correspondiente.

Si compra una embarcación pretendiendo limitar su uso al fletamento y arrendamiento financiero a casco desnudo, es posible que pueda declarar impuestos en función del valor justo de alquiler de la embarcación en lugar del precio de compra.

Las embarcaciones de 30 pies o más de eslora se consideran equipo de transporte móvil (MTE). Como arrendador de MTE, usted es responsable del impuesto sobre el uso. Si arrienda su embarcación y se considera MTE, debe declarar el impuesto en función del precio de compra a menos que:

  • El comprador solo vaya a usar la embarcación para arrendarla; y
  • Usted decida declarar el impuesto oportunamente (dentro del plazo requerido) en función del valor justo de alquiler (es decir, los pagos de alquiler del arrendamiento).

Para que se considere arrendamiento, debe ceder la posesión y el control de la embarcación al arrendatario. Si le exige al arrendatario que contrate sus servicios para navegar la embarcación (es decir, si no les permite a sus clientes navegar su barco ellos mismos y en cambio les exige que contraten la tripulación y capitán que usted proporcione), la transacción no es un arrendamiento a los efectos del impuesto sobre las ventas y el uso y debe pagarse el impuesto sobre el precio de compra de la embarcación.

Para que se considere realizada oportunamente, si compró la embarcación sin pagar el impuesto en el momento de la compra, la decisión de pagar el impuesto sobre el uso sobre el valor justo de alquiler de la embarcación debe tomarse:

  • Antes de la fecha de vencimiento de la declaración del período en el que la embarcación se arriende por primera vez; o
  • Si la embarcación se compró fuera del estado, antes de la fecha de vencimiento de la declaración del período en el que la embarcación haya entrado por primera vez en California, lo que sea posterior.

Esta decisión no puede modificarse y, si no se realiza oportunamente, el impuesto debe pagarse sobre el precio de compra de la embarcación. Si opta por pagar el impuesto sobre el valor justo de alquiler de la embarcación y luego hace un uso personal de la misma, el impuesto se basará en el precio de compra.

Para más información sobre el arrendamiento de equipo de transporte móvil, consulte el Reglamento 1661, Leases of Mobile Transportation Equipment (Arrendamiento de equipo de transporte móvil).

Las embarcaciones de menos de 30 pies de eslora no son MTE. Si arrienda una embarcación de menos de 30 pies de eslora, como arrendador, es responsable de cobrar el impuesto en el momento en que el arrendatario paga los alquileres, de darle al arrendatario los recibos y de pagar el impuesto directamente al CDTFA. No se deben impuestos por los recibos de alquiler solo en los siguientes casos:

  • Usted pagó el impuesto sobre las ventas en el momento en que compró la embarcación; o
  • Usted tomó una *decisión oportuna de declarar y pagar el impuesto sobre el uso en función del precio de compra.

Además, la embarcación debe arrendarse sustancialmente en la misma forma en que fue adquirida.

*Para que se considere realizada a tiempo, el impuesto sobre el uso basado en el precio de compra debe declararse y pagarse oportunamente con una declaración del arrendador por el período en el cual la embarcación se haya arrendado por primera vez.

Además del impuesto sobre las ventas o el uso, puede tenerse que pagar el impuesto sobre bienes muebles.

Comuníquese con la oficina del tasador del condado local para obtener más información.

Debe declarar las compras de aeronaves sujetas al impuesto sobre el uso al CDTFA. En general, el impuesto sobre el uso se aplica a las compras de aeronaves para usar en este estado cuando no se paga ningún importe en concepto del impuesto sobre las ventas a ningún concesionario de California. Esto incluye las compras a vendedores de otros estados, a particulares o a concesionarios de California cuando la entrega de la aeronave tiene lugar fuera del estado. A menos que se aplique una exención o exclusión, debe pagar el impuesto sobre el uso por la compra de su aeronave directamente al CDTFA.

Puede declarar la compra de la aeronave y pagar el impuesto sobre el uso a través de los servicios en línea del CDTFA, seleccionando la opción File a Return or Claim an Exemption for a Vehicle, Vessel, Aircraft, or Mobile Home (Presentar una declaración o reclamar una exención para un vehículo, embarcación, aeronave o casa móvil bajo Limited Access Functions (Funciones de acceso limitado).

El pago de sus impuestos vence a más tardar el último día:

  • del mes siguiente al mes en que haya sido contactado por el CDTFA; o
  • del duodécimo mes siguiente al mes en el que compró la aeronave; el período que se alcance primero.

Comenzarán a acumularse multas e intereses pasada la fecha de vencimiento.

La tasa del impuesto sobre el uso es la misma que la del impuesto sobre las ventas y depende de la ubicación del hangar donde guarde la aeronave la mayor parte del tiempo.

Por ejemplo, si vive en Anaheim, California, pero guarda su aeronave en Long Beach, California, debe pagar el impuesto a la tasa vigente en la ciudad de Long Beach.

Puede buscar la tasa vigente por dirección en nuestra página web Find a Sales and Use Tax Rate (Buscar una tasa del impuesto sobre las ventas y el uso). También puede encontrar una lista de tasas actuales y pasadas en nuestra página web California City & County Sales & Use Tax Rates (Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California).

El precio total de compra de la aeronave está sujeto a impuestos. El precio total de compra incluye cualquier tipo de pago, como efectivo, cheques, el pago o la asunción de un préstamo o una deuda y el valor justo de mercado de cualquier bien y/o servicio que se comercie, permute o intercambie por la aeronave.

Por ejemplo, si compra la aeronave por $50,000 y entrega al vendedor su aeronave actual valuada en $30,000 más $20,000 en efectivo, debe pagar impuestos por la totalidad del precio de compra de $50,000.

Si pagó impuestos a otro estado cuando compró su aeronave, puede tener derecho a reclamar un crédito por el impuesto pagado previamente a otro estado.

Por ejemplo, si ya pagó $15,000 por concepto del impuesto sobre las ventas o el uso a otro estado por la compra de la aeronave, y el impuesto sobre el uso debido en California es de $20,000, el saldo del impuesto sobre el uso debido a California sería de $5,000.

En general, si compra su aeronave a un concesionario que tiene un permiso de vendedor de California, este es responsable de pagar el impuesto sobre las ventas al CDTFA, a menos que el concesionario actúe como intermediario. Sin embargo, si compra su aeronave a través de un intermediario, el intermediario puede cobrar y declarar el impuesto al CDTFA, pero no tiene la obligación de hacerlo. Si el intermediario no le cobra ningún importe en concepto del impuesto sobre las ventas o el uso, usted está obligado a declarar y pagar el impuesto sobre el uso al CDTFA.

Un intermediario (o bróker) es una persona que media transacciones entre compradores y vendedores y que no tiene la facultad ni la autoridad para transferir la titularidad de la aeronave al comprador. Al intermediario no se le considera minorista y, por lo tanto, no es responsable del pago del impuesto. Si el intermediario cobra y declara el monto correcto del impuesto al CDTFA, usted no debe ningún otro impuesto. Sin embargo, si el CDTFA determina que se cobró y declaró un importe insuficiente de impuestos, se le cobrará a usted el importe adicional. Por ejemplo, si el intermediario cobra incorrectamente el impuesto empleando una tasa de impuestos del 8% cuando la tasa vigente era realmente del 9 por ciento, se le cobrará el impuesto adicional restante que debe.

Si el intermediario le cobra un importe en concepto del impuesto sobre las ventas o sobre el uso pero no lo declara al CDTFA, se le reconocerá el importe del impuesto que haya pagado al intermediario, siempre que tenga un recibo del intermediario que muestre el importe del impuesto que le pagó.

Si reclama que la compra de su aeronave está exenta o no está sujeta a impuestos, debe presentar documentación al CDTFA para respaldar su reclamo.

Puede declarar la compra de la aeronave y reclamar una exención o exclusión a través de los servicios en línea del CDTFA, seleccionando la opción File a Return or Claim an Exemption for a Vehicle, Vessel, Aircraft, or Mobile Home (Presentar una declaración o reclamar una exención para un vehículo, embarcación, aeronave o casa móvil).

Muchas exenciones y exclusiones de impuestos para la compra de aeronaves tienen un periodo de prueba de 6 a 12 meses. Si el período de prueba correspondiente no ha terminado antes de la fecha de vencimiento de su pago del impuesto sobre el uso, le recomendamos que presente copias de la documentación que tenga disponible. Puede presentar el resto de la documentación necesaria después de que haya terminado su período de prueba. (Consulte las siguientes exenciones y exclusiones para obtener información sobre la documentación necesaria para respaldar su solicitud).

Si compra su aeronave para usarla fuera de California, es posible que la compra no esté sujeta al impuesto sobre el uso.

Sin embargo, si se usa una aeronave comprada fuera de California funcionalmente por primera vez fuera de California y se trae a California dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de compra, se presume que fue comprada para usar en California y está sujeta al impuesto sobre el uso si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

  • La aeronave es comprada por un residente de California.
  • La aeronave está sujeta al impuesto sobre la propiedad en California durante los primeros 12 meses de titularidad.
  • Si la compró alguien que no reside en California: si la aeronave se usa o guarda en California más de la mitad del tiempo durante los 12 primeros meses de titularidad.

Si la aeronave entra en California dentro de los 12 meses siguientes a su compra, se puede superar la presunción de que se compró para usar en California presentando la siguiente documentación para justificar el reclamo:

  • Una copia del contrato de compraventa.
  • Una declaración firmada por el vendedor que constate la fecha y el lugar de entrega de la aeronave fuera del estado.
  • Registros de vuelo desde la fecha de compra hasta la fecha de entrega y de los 12 meses siguientes.
  • Registros de mantenimiento de la aeronave o del motor que muestren el total de horas de funcionamiento del motor registradas desde la fecha de compra.
  • Prueba de registro ante la autoridad competente de otro estado.
  • Pruebas de los impuestos pagados a otro estado.
  • Una copia de la póliza de seguro de la aeronave.
  • Facturas de amarre, alquiler de hangar, combustible, reparaciones y recibos de mantenimiento desde la fecha de entrega y durante los 12 meses siguientes. Estos documentos deben identificar la aeronave por su número de cola o de serie.
  • Resúmenes bancarios o de tarjetas de crédito que demuestren la ubicación y el uso de la aeronave desde la fecha de entrega fuera del estado y durante los 12 meses siguientes.

Además, el impuesto sobre el uso no se aplica a la compra de aeronaves traídas a este estado dentro de los primeros 12 meses de titularidad exclusivamente con fines de reparación, adaptación o modificación. Toda reparación, adaptación o modificación de una aeronave debe ser realizada en una estación de reparación habilitada por la Administración Federal de Aviación o un centro de mantenimiento del fabricante. Por lo tanto, la exclusión no corresponde si la aeronave entra en California durante los primeros 12 meses de titularidad para su reparación, adaptación o modificación por parte de alguien que no sea una estación de reparación habilitada por la Administración Federal de Aviación o un centro de mantenimiento del fabricante.

Notas

*A los fines de esta exclusión, el centro de reparación habilitado debe contar con un permiso adecuado expedido por el CDTFA y debe estar habilitado para ejercer su actividad por la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado en el que esté ubicado, si la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado así lo exigen.

Si compra su aeronave a un familiar que califica y que no se dedica a la venta de aeronaves, no está obligado a pagar el impuesto sobre el uso por la compra.

Los familiares que califican son los siguientes:

  • Padre/madre
  • Abuelos
  • Hijos
  • Nietos
  • Cónyuge o pareja de hecho registrada (como se indica en el artículo 297.5 del Código de Familia).
  • Hermano o hermana (emparentado con usted por consanguinidad o adopción), si la venta se produce cuando ambos son menores de edad.

La exención no se extiende a las compras a padrastros o hijastros si no interviene un progenitor natural o un hijo o no existe una adopción legal. La exención tampoco se aplica a las transacciones entre excónyuges tras una sentencia de divorcio.

Por ejemplo, una compra a su hijo biológico o adoptado se consideraría una transacción familiar exenta; sin embargo, una compra a su hijastro generalmente no.

Para calificar para la exención, debe aportar documentación que acredite la relación familiar, como certificados de nacimiento, licencias de matrimonio y/o documentación de adopción.

Si compra su aeronave para usarla para el transporte común de personas o bienes, la compra puede estar exenta de impuestos.

Para que esté exenta, debe usar la aeronave como transportista común durante más del 50 por ciento del uso funcional durante los 12 primeros meses consecutivos desde el primer uso funcional. Por lo general, si sus ingresos brutos anuales provenientes de las actividades de transporte común no superan el 20% del precio de compra de la aeronave o $50,000, lo que sea menor, se presume que no está usando la aeronave para el transporte común.

Va a necesitar la siguiente documentación para justificar la exención:

  • Copias de la certificación de la Administración Federal de Aviación (FAA) del operador.
  • Documentos de registro en la FAA.
  • Una lista de los pilotos certificados del operador.
  • Una copia completa de la póliza de seguro.
  • Una copia completa de los registros de vuelo de la aeronave desde la fecha de entrega y durante los 12 meses siguientes de uso funcional. (Nota: Se exigen copias de los registros de vuelo reales. No se aceptan copias impresas).
  • Un resumen que describa cada vuelo durante los 12 primeros meses de operación.
  • Una copia completa de los registros de mantenimiento de la aeronave o del motor.
  • Una copia completa del contrato de compraventa que constate el precio de compra, la fecha de compra y la fecha y lugar de entrega de la aeronave.
  • Una copia completa del contrato de arrendamiento si la aeronave es arrendada.
  • Una copia de todas las facturas de pago del arrendamiento realizadas al arrendador (propietario) por el arrendatario (operador).
  • Copias de las facturas de ingresos de los clientes del operador que muestren el importe cobrado por todos los vuelos chárter.

Si compra una aeronave para usarla para el comercio interestatal o exterior, es posible que su compra no esté sujeta al impuesto sobre el uso.

Para documentar que no se aplica el impuesto sobre el uso, debe aportar documentación que demuestre que:

  • Recibió la aeronave fuera de California.
  • Usó la aeronave funcionalmente por primera vez fuera de California.
  • La mitad o más del tiempo de vuelo de la aeronave durante el periodo de seis meses inmediatamente posterior a la entrada inicial de la aeronave en California debe ser tiempo de vuelo comercial para el comercio interestatal o exterior. El término "comercial" se aplica al uso comercial y excluye el uso personal.

Va a necesitar la siguiente documentación para justificar el reclamo:

  • Una copia del contrato de compraventa.
  • Una declaración firmada por el vendedor que constate la fecha y el lugar de entrega de la aeronave fuera del estado.
  • Registros de vuelo desde la fecha de compra hasta la fecha en que la aeronave entró en California por primera vez y de los seis meses siguientes. Los registros deben demostrar que los itinerarios y las horas se trasladan a cada entrada de vuelo sucesiva.
  • Un resumen del diario de vuelo que describa la finalidad comercial de cada vuelo declarado como comercio interestatal o exterior.
  • Documentación que demuestre la finalidad comercial de cada vuelo reclamado como de comercio interestatal o exterior. Esta documentación puede incluir, entre otras cosas, actas de reuniones, declaraciones juradas firmadas por terceros o correspondencia electrónica relativa a viajes de negocios.
  • Copias de los registros de mantenimiento y facturas de reparación que demuestren el tiempo total de vuelo de la aeronave en distintas fechas a lo largo del período de exención.
  • Una copia de su declaración del impuesto federal sobre el ingreso correspondiente al período de prueba aplicable que muestre la depreciación de la aeronave como activo comercial.

Puede ser elegible para una exención parcial de impuestos si compra una aeronave para usarla principalmente en la producción y cosecha de productos agrícolas (es decir, para la fumigación, pulverización, fertilización o siembra de cultivos).

La exención parcial solo se aplica a la parte del impuesto sobre las ventas y el uso correspondiente a los fondos estatales generales y de recuperación fiscal, que actualmente es del 5.00 por ciento.

Para calcular la tasa de impuestos de una compra que califica, reste 5.00 por ciento a la tasa de impuestos que se aplicaría normalmente en el lugar donde está registrada la aeronave. Por ejemplo, si la tasa de impuestos vigente es del 9 por ciento, la tasa de impuestos para una compra que califica sería del 4.00 por ciento.

Nota: La parte de la tasa estatal del impuesto sobre las ventas y el uso está sujeta a cambios. Las tasas que se usan en este ejemplo son meramente ilustrativas. Debe usar la tasa vigente al momento de la venta. Las tasas de impuestos vigentes pueden consultarse en nuestro sitio web.

Deben cumplirse tres requisitos para que se pueda aplicar la exención parcial. El artículo debe:

  • Haberse comprado para que lo use una persona calificada.
  • Usarse principalmente (como mínimo el 50 por ciento del tiempo) en la producción y cosecha de productos agrícolas.
  • Maquinaria y equipos agropecuarios calificados

Si no se cumple alguno de estos tres requisitos, la exención parcial no se aplica.

Para ver información más detallada sobre la maquinaria y equipos agropecuarios, consulte el Reglamento 1533.1, Farm Equipment and Machinery (Maquinaria y equipos agropecuarios) y la publicación 66, Agricultural Industry (La industria agropecuaria).

Va a necesitar la siguiente documentación para justificar la exención:

  • Una copia del contrato de compraventa.
  • Una copia de su declaración del impuesto sobre el ingreso federal o estatal más reciente con el Anexo F, Profit or Loss from Farming (Ganancias o pérdidas de la agricultura).
  • Registro de la FAA que certifique que la aeronave está clasificada para uso agrícola.

Es posible que no tenga que pagar el impuesto sobre el uso de California si el único uso de la aeronave en California es para retirarla del estado y en adelante la va a usar siempre fuera de este estado.

Esta exclusión solo se aplica a compras que, de otro modo, estarían sujetas al impuesto sobre el uso. No se puede hacer otro uso de la aeronave que no sea para sacarla del estado. Esta exclusión no se aplica a compras a concesionarios autorizados de aeronaves sujetas al impuesto sobre las ventas.

Las demoras por reparaciones de emergencia realizadas a la aeronave deben verificarse como funcionalmente necesarias para que la aeronave pueda continuar con su salida del estado. Debe proporcionar documentación respaldatoria, como recibos de combustible, reparaciones, hangares y/o guarda, para demostrar la salida de la aeronave de California, además de documentación que demuestre que la aeronave no regresó durante el período de prueba correspondiente.

Además del impuesto sobre las ventas o el uso, puede tenerse que pagar el impuesto sobre bienes muebles.

Comuníquese con la oficina del tasador del condado local para obtener más información.

¿Necesita más información? Ingrese a los siguientes enlaces para acceder a más información sobre los temas tratados en esta guía y a otra información que puede serle de utilidad:

Formularios

Publicaciones

Leyes y normas

Otros recursos útiles